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Artículo 38 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Científico del que habla es un grupo de expertos que solo da recomendaciones y sugerencias sobre salud pública, pero no tiene poder para tomar decisiones. Sus integrantes trabajan sin recibir sueldo ni compensación económica, y lo hacen de manera voluntaria. Esto significa que su labor es honoraria, es decir, por pura cooperación.

Texto oficial

Artículo 38. El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México será consultivo y de opinión y tendrá carácter de honorífico y no remunerado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.