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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno le va a pedir ayuda a todas las instituciones públicas, empresas, organizaciones y personas para crear y llevar a cabo planes que eviten accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Estos planes incluirán entender por qué pasan los accidentes más comunes, definir cómo prevenirlos, hacer que la comunidad participe y dar la atención médica necesaria.

Texto oficial

Artículo 134. El Gobierno promoverá la colaboración de las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, para la elaboración y el desarrollo de los programas y acciones de prevención y control de accidentes en el hogar, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Los programas y acciones en materia de prevención y control de accidentes comprenderán, entre otros: el conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, la definición de las medidas adecuadas de prevención y control de accidentes, el establecimiento de los mecanismos de participación de la comunidad y la atención médica que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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