Artículo 134 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno le va a pedir ayuda a todas las instituciones públicas, empresas, organizaciones y personas para crear y llevar a cabo planes que eviten accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Estos planes incluirán entender por qué pasan los accidentes más comunes, definir cómo prevenirlos, hacer que la comunidad participe y dar la atención médica necesaria.
Texto oficial
Artículo 134. El Gobierno promoverá la colaboración de las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, para la elaboración y el desarrollo de los programas y acciones de prevención y control de accidentes en el hogar, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Los programas y acciones en materia de prevención y control de accidentes comprenderán, entre otros: el conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, la definición de las medidas adecuadas de prevención y control de accidentes, el establecimiento de los mecanismos de participación de la comunidad y la atención médica que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.