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Artículo 21 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que el gobierno de la Ciudad de México y los gobiernos de otros estados deben trabajar juntos para que haya más y mejores casas para la gente. Tienen que coordinarse para que los planes de vivienda de todo el país vayan de la mano con los de cada municipio y alcaldía. También deben conseguir recursos, terrenos y apoyos económicos para construir, mejorar o comprar viviendas. Además, tienen la obligación de dar capacitación a las autoridades locales, simplificar los trámites para construir y dar prioridad a los servicios públicos como agua y luz en las zonas de vivienda. Por último, deben apoyar formas de vivienda como las cooperativas, las rentas baratas para quienes ganan poco y la producción de materiales de construcción que cumplan con las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 21. Los Poderes de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán: Reformado G.O.CDMX 02/05/2025 I. La articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda, con los de los municipios de otros estados de la República Mexicana y los Órganos Políticos Administrativos; II. La disposición y transferencia de recursos, para la ejecución de los programas de vivienda adecuada; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 III. La donación, transferencia, asignación, venta, entre otras acciones, de suelo e inmuebles para el desarrollo de los programas de vivienda; IV. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; V. La asistencia técnica y capacitación a los municipios y Órganos Políticos Administrativos para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas de vivienda; VI. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población; VII. Priorizar la construcción, dotación y operación de servicios públicos y equipamientos para la vivienda, de acuerdo con los lineamientos establecidos; VIII. Les corresponde a las autoridades, coordinarse en proyectos de vivienda tanto al interior de la Ciudad de México, así como con los municipios conurbados, con la finalidad de sumar esfuerzos y tener un uso adecuado de los recursos, teniendo en cuenta siempre una visión metropolitana; IX. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones estatales de vivienda y suelo, con los de los Órganos Políticos Administrativos y municipios; X. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, del hábitat y de vivienda rural; X Bis. Fomentar y apoyar la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos; Fracción adicionada G.O.CDMX 28/08/24 XI. Fomentar y apoyar a las cooperativas de ayuda mutua; XII. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas; XIII. Promover la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional; XIV. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la Zona Metropolitana y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los Programas de Vivienda con una visión regional y metropolitana; XV. Trabajar en conjunto con los Órganos Políticos Administrativos y con los municipios de la Zona Metropolitana, para la provisión de los servicios públicos; y XVI. Realizar las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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