LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica solo en la Ciudad de México y busca que todas las personas tengan derecho a una vivienda digna, sin importar su origen o situación económica. También quiere que puedas disfrutar de la ciudad, sus espacios públicos y servicios, evitando que ciertos grupos sean excluidos o marginados. Para lograrlo, define cómo se deben crear los programas de vivienda y cómo el gobierno debe apoyar la construcción de casas accesibles, sobre todo para quien más lo necesita. Además, establece que las autoridades deben poner facilidades para que los trámites de propiedades sean más rápidos y sencillos. Por último, aclara quién es responsable de hacer que estos derechos se respeten y cómo los ciudadanos pueden participar en las decisiones sobre vivienda.
- Art. 2Este artículo dice que, si en esta ley hay algo que no esté explicado o que falte, se van a usar otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, la Ley Ambiental, la de Desarrollo Urbano, la de Responsabilidades de Servidores Públicos, la de Procedimiento Administrativo, la de Propiedad en Condominio y el Código Civil, todas de la Ciudad de México. También se pueden usar otras leyes federales o de la ciudad que tengan que ver con el tema de la vivienda.
- Art. 3Este artículo dice que tener una vivienda es un derecho humano muy importante, como está establecido en la Constitución y en tratados internacionales que México ha firmado. Para que una casa o departamento sea considerado "adecuado", debe cumplir con varios requisitos: tener servicios básicos como agua y luz, ser un lugar seguro y con espacio suficiente para quienes viven ahí, y que su costo no sea tan alto que te impida cubrir otras necesidades como comida o salud. También debe estar en una zona accesible, cerca de escuelas, hospitales y trabajos, y estar adaptada para personas mayores o con alguna discapacidad. Por último, la vivienda debe respetar la cultura del lugar y usar materiales que no dañen el medio ambiente.
- Art. 4Nadie te puede negar una vivienda por tu dinero, tu apariencia, tu origen, tu idioma, si eres hombre o mujer, tu edad, si tienes una discapacidad, tu estatus migratorio, tu estado de salud, si estás embarazada, tu religión, tus ideas políticas, tu preferencia sexual (como ser gay, heterosexual, bisexual, etc.), tu identidad de género (si eres hombre, mujer o no binario), tu estado civil (soltero, casado, etc.) o si vives con niños o mascotas. En pocas palabras: sin importar quién eres o cómo te ves, tienes derecho a buscar y tener un hogar.
- Art. 5**ACCIÓN HABITACIONAL**: Es todo lo que se hace para construir, repartir, usar y mejorar casas, sus servicios y lo que las rodea (como parques o calles). **ASESORÍA INTEGRAL**: Son las ayudas que los servidores públicos te dan sin cobrarte, explicándote todo sobre cómo conseguir una vivienda, desde los trámites hasta lo legal, económico y técnico. **AUTOADMINISTRACIÓN**: Tú mismo o en grupo manejas el dinero que te dan para construir tu casa. **AUTOCONSTRUCCIÓN**: Tú, tu familia o vecinos construyen la casa directamente, sin contratar a una empresa. **AUTOPRODUCCIÓN**: Tú controlas todo el proceso de conseguir el terreno, construir y repartir la vivienda, ya sea haciéndola tú mismo o contratando a otros. **AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL**: Es un apoyo extra que te da el Instituto de Vivienda para que puedas tener casa, aunque no tengas mucho dinero para pagar. **BARRIOS ORIGINARIOS**: Son zonas de los pueblos viejos de la ciudad que comparten historia, cultura o tradiciones, y que tienen mucha antigüedad, donde la gente se siente parte de la comunidad. **BENEFICIARIOS**: Son las personas que reciben un apoyo o crédito del gobierno para obtener una vivienda o mejorar su casa. **BIENES VACANTES**: Son terrenos o edificios que no tienen dueño conocido (nadie sabe de quién son). **BOLSA DE SUELO**: Es el grupo de terrenos que la ciudad guarda para construir casas. **CIUDAD SOLIDARIA**: Significa que tus derechos a la vivienda y a
- Art. 6El Gobierno de la Ciudad de México va a crear y llevar a cabo un plan de vivienda, y para eso tomará en cuenta la opinión y ayuda de varias personas y grupos, como empresas, organizaciones sociales, escuelas y expertos. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, no van a decidir solos, sino que incluirán a diferentes sectores de la sociedad.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son las autoridades que pueden aplicar la ley de vivienda en la Ciudad de México. Esas autoridades son: la o el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto de Vivienda, las Alcaldías (que son los órganos político-administrativos) y el Congreso de la Ciudad de México. En pocas palabras, son los encargados de que se cumplan las reglas en materia de vivienda.
- Art. 8El jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe hacer un plan especial para la vivienda, llamado Programa Sectorial de Vivienda. Ese plan lo tiene que crear y enviar al Congreso de la Ciudad para que estén enterados. Debe hacerlo durante el primer año de su mandato, nada más empezar su gobierno. La Secretaría es la dependencia que lo ayuda a preparar ese programa.
- Art. 9Este artículo dice que varias oficinas y organismos del gobierno de la Ciudad de México, que tengan que ver con el tema de la vivienda, deben trabajar en equipo con el gobierno federal y con los gobiernos de los estados vecinos. El objetivo es ayudarse mutuamente para construir y mejorar casas y colonias tanto en la capital como en su zona metropolitana. Todo esto lo harán siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.
- Art. 10El FIDERE es una oficina especial del gobierno que se encarga de cobrar los préstamos o deudas que la gente tiene con el Instituto (una dependencia oficial). Básicamente, su trabajo es recuperar el dinero que se prestó y que no se ha pagado. La ley dice que quien está al mando de todo esto es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 11La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas principales en cuanto a la vivienda. Primero, debe crear y supervisar los planes para que haya casas adecuadas, siguiendo las leyes de urbanismo y vivienda. También tiene que asegurarse de que diferentes áreas del gobierno, como desarrollo urbano, movilidad y medio ambiente, trabajen juntas en estos temas. Además, debe invitar a participar a universidades, empresas y organizaciones sociales que construyen vivienda, y buscar maneras de hacer más fácil y rápido obtener permisos para construir casas, especialmente las de interés social. Por último, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para impulsar la construcción de vivienda en sus diferentes tipos.
- Art. 12El artículo 12 dice que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la que se encarga de todo lo relacionado con la vivienda en la Ciudad de México. Entre sus tareas está diseñar planes para que la gente tenga un lugar dónde vivir, coordinar que se construyan casas y supervisar que se cumplan las reglas. También debe proponer dónde y cómo se van a construir las viviendas, asegurándose de que tengan servicios como agua, luz y calles, y de que estén en terrenos bien ubicados. Para ayudar a quienes ganan menos, la Secretaría tiene que crear opciones de renta barata y evitar que se sigan formando colonias en terrenos no autorizados. Además, debe revisar que las constructoras privadas sigan las leyes para darles apoyos o permisos más fáciles.
- Art. 13El Instituto del que habla este artículo es la principal dependencia del Gobierno de la Ciudad de México encargada de ayudarte a conseguir una vivienda digna, sobre todo si tienes pocos recursos o estás en una situación difícil. Para lograrlo, tiene varias tareas importantes, como crear programas de vivienda social y popular (casas o departamentos a precios accesibles), apoyar la renta para los que menos ganan, y hasta dar créditos o asesoría técnica si quieres construir tu propia casa. También se encarga de revisar que el dinero público se use bien en estos proyectos y de mantener un registro público de las organizaciones de vivienda. En pocas palabras, su misión es que las personas más necesitadas tengan un techo seguro y en buen estado.
- Art. 14El Instituto tiene la tarea de revisar cómo va el Programa de Vivienda y luego contarle al Consejo de Vivienda cómo va su cumplimiento. Es decir, checa si se están haciendo bien las cosas y reporta los avances. Todo esto lo hace dentro de lo que le toca según sus funciones. Así que el Consejo se entera de primera mano si el programa va por buen camino.
- Art. 15Para ser el jefe del Instituto, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos vigentes. También debes tener un título universitario y experiencia comprobada en el tema de vivienda. Además, no puedes haber sido líder de un partido político en los últimos tres años antes de que te nombren. Tampoco debes estar castigado para trabajar en el gobierno, y no debes tener ningún interés personal que se pueda pelear con tu trabajo.
- Art. 16Las personas que trabajan en el gobierno (como funcionarios o empleados públicos) deben seguir cinco reglas importantes: actuar siempre conforme a la ley, ser honestos, ser leales a su trabajo, tratar a todos por igual sin favoritismos y hacer su labor de manera rápida y eficaz. Estas reglas están basadas en una ley especial que habla de sus obligaciones y responsabilidades. Básicamente, se espera que hagan su chamba bien y sin trampas.
- Art. 17Cada año, el Instituto tiene que dar a conocer las reglas sobre cómo va a invertir su dinero, cómo va a evaluar y repartir sus recursos, cómo va a comprar terrenos o edificios, y cómo va a operar en general. Todo eso lo hace su Órgano de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes. La idea es que todo sea claro, eficiente, que genere ganancias y cumpla con el objetivo del Instituto. Para que cualquier persona lo pueda consultar, lo publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno de la ciudad.
- Art. 18Los encargados de cada alcaldía de la Ciudad de México tienen dos tareas principales en cuanto a la vivienda. Primero, deben hacer estudios para saber cuántas casas o departamentos hacen falta en su zona, y para eso tienen que preguntarle a la gente que vive ahí. Después, le pasan esa información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y al Instituto de Vivienda para que la tomen en cuenta al hacer sus planes. Segundo, tienen que cuidar, junto con otras autoridades, que las calles y espacios alrededor de las casas estén en buen estado, sean seguros, accesibles para todos y de buena calidad.
- Art. 19El Congreso de la Ciudad de México es quien se encarga de todo lo relacionado con la vivienda en la capital. Sus funciones principales son: cuidar que la gente tenga acceso a una vivienda digna, asegurarse de que las autoridades trabajen en equipo y cumplan las reglas, y aprobar cada año el dinero que se va a gastar en vivienda y terrenos. También puede llamar a funcionarios públicos para que expliquen cómo van sus trabajos en este tema, opinar sobre los programas de vivienda y aprobar o rechazar cambios en la zonificación (es decir, decidir en qué terrenos se puede construir o no) que proponga el Jefe de Gobierno. Además, tiene otras facultades que le dan la Constitución y las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 20Este artículo dice que la persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México, que es la Jefa o Jefe de Gobierno, es la encargada de hacer que las autoridades locales y federales trabajen juntas en temas de vivienda. El objetivo principal es ayudar a construir y mejorar casas para que menos familias vivan en lugares inadecuados o sin hogar, y también para hacer más bonitos los barrios y colonias. Para lograr esto, se van a firmar acuerdos o convenios entre las distintas autoridades. Y lo más importante: todos esos acuerdos van a ser públicos, o sea, cualquier persona los puede consultar.
- Art. 21El artículo 21 dice que el gobierno de la Ciudad de México y los gobiernos de otros estados deben trabajar juntos para que haya más y mejores casas para la gente. Tienen que coordinarse para que los planes de vivienda de todo el país vayan de la mano con los de cada municipio y alcaldía. También deben conseguir recursos, terrenos y apoyos económicos para construir, mejorar o comprar viviendas. Además, tienen la obligación de dar capacitación a las autoridades locales, simplificar los trámites para construir y dar prioridad a los servicios públicos como agua y luz en las zonas de vivienda. Por último, deben apoyar formas de vivienda como las cooperativas, las rentas baratas para quienes ganan poco y la producción de materiales de construcción que cumplan con las normas oficiales.
- Art. 22Los encargados de la vivienda en la Ciudad de México y sus oficinas locales van a colaborar entre ellos para gastar el dinero público de manera responsable y sin desperdiciarlo. Ningún área puede echarle la culpa a otra o trabajar sola; todos deben coordinarse. Esto quiere decir que, si un trámite requiere a varias dependencias, no te van a mandar de un lado a otro sin razón. La idea es que usen los recursos de forma eficiente para que el presupuesto rinda más.
- Art. 23El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda, tienen que invitar a empresas y grupos de la sociedad a participar en los programas de vivienda. También deben juntar los datos de las agencias nacionales de vivienda en el sistema SIEDU (que es como un archivo único de información). Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de esta ley y buscando siempre el beneficio de todos, no de unos cuantos.
- Art. 24Este artículo dice que el gobierno puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para ayudar a que más personas tengan una casa digna, sobre todo quienes más lo necesitan, como gente de bajos recursos, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres o padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y jóvenes de 18 a 35 años. También pueden crear fondos para construir viviendas y conseguir terrenos, desarrollar técnicas de construcción más baratas y ecológicas, y promover el uso de tecnologías para ahorrar y limpiar el agua. Además, pueden capacitar a especialistas en vivienda, mantener un registro actualizado de casas disponibles, y hacer cualquier otra cosa que acuerden para cumplir con estos objetivos.
- Art. 25Si el gobierno hace un trato o convenio con una empresa privada para un proyecto de vivienda, ese trato es un bien público, o sea, le pertenece a todos y no puede ser escondido. Cualquier persona puede tener acceso a esa información, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca la ley. Esto quiere decir que no es un secreto entre el gobierno y la empresa, sino que tú, como ciudadano, puedes consultarlo.
- Art. 26La política de vivienda en la Ciudad de México debe tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y asegurar que todos tengan un hogar digno. Primero, los programas de vivienda tienen que estar alineados con otros planes de la ciudad, como los de desarrollo y derechos humanos. Segundo, se debe dar atención urgente a quienes viven en casas con riesgo de derrumbe, sin servicios básicos, en hacinamiento o con materiales frágiles, y también a quienes no tienen documentos que acrediten que la casa es suya. Para lograrlo, el gobierno debe aumentar el presupuesto, asegurarse de que los recursos lleguen a quien más lo necesita y dejar que la sociedad participe en cómo se planean y evalúan estos programas. Además, se busca apoyar la construcción de vivienda por organizaciones sociales, ofrecer rentas baratas para los de menos ingresos y usar tecnología para hacer casas más eficientes y sustentables.
- Art. 27El gobierno de la Ciudad de México tiene que seguir reglas bien claras para que todas las personas tengan una vivienda digna. Para lograrlo, usará tres tipos de planes principales: el Programa Sectorial de Vivienda (que organiza todo el tema de casas en la ciudad), el Programa Institucional (que coordina a las dependencias del gobierno) y los Programas Especiales (para atender situaciones muy específicas). Estos programas son como las herramientas que usa el gobierno para asegurarse de que las viviendas sean adecuadas, bonitas y accesibles para todos. En pocas palabras, la ley ordena que el gobierno trabaje con estos tres planes para que nadie se quede sin un lugar digno donde vivir.
- Art. 28El Artículo 28 dice que el Programa de Vivienda de la Ciudad de México debe incluir, mínimo, estos puntos: un análisis de cómo está la situación de la vivienda ahora y cómo se ve a corto, mediano y largo plazo. También tiene que establecer metas claras según las prioridades de la política de vivienda y del plan general de desarrollo de la ciudad, y asegurarse de que todo esto vaya de la mano con el desarrollo económico, social y urbano sostenible. Además, debe tener una estrategia general para el mediano y largo plazo, e incluir herramientas legales, financieras y administrativas para apoyar la vivienda social, la atención a emergencias y riesgos, la vivienda popular y ecológica. Por último, tiene que promover la participación de la gente y de los constructores (tanto públicos como privados), planear cómo aplicar el Desarrollo Orientado al Transporte, y exigir que todas las casas nuevas cumplan con reglas ambientales y usen tecnologías ecológicas para ahorrar recursos naturales.
- Art. 29El artículo 29 dice que los distintos planes de vivienda de la Ciudad de México se van a financiar de tres maneras. La primera es que el propio gobierno de la ciudad ponga el dinero directamente. La segunda es que tú, como beneficiario, ahorres para tu casa. La tercera es que se usen otros fondos o préstamos, tanto de México como del extranjero, que estén diseñados para apoyar a grupos que necesitan atención especial, como personas de bajos recursos o en situación vulnerable.
- Art. 30Al empezar un nuevo gobierno en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno tiene un año para hacer un plan de vivienda. Ese plan lo prepara la Secretaría encargada y se lo manda al Congreso local para que esté enterado. Después, el plan se publica y se da a conocer a todos siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 31Cuando se haga el plan de trabajo para la vivienda en la Ciudad de México, es obligatorio tomar en cuenta lo que ya dice el Programa General de Derechos Humanos. Eso significa que hay que revisar el diagnóstico, las estrategias y las acciones que ese programa ya tiene sobre el derecho a la vivienda. Así, todo lo que se decida en el plan de vivienda debe estar alineado con lo que ya se estableció para proteger ese derecho. En pocas palabras, no se puede hacer un plan de vivienda que ignore lo que ya se acordó en materia de derechos humanos.
- Art. 32El artículo 32 dice que los planes de vivienda del gobierno (tanto el institucional como los especiales) deben incluir cierta información básica. Primero, tienen que tener un diagnóstico, es decir, explicar cómo está la situación actual de la vivienda. También deben fijar metas claras y objetivos que sigan las prioridades del programa general de vivienda del país. Además, deben detallar las acciones concretas que van a hacer para lograr esas metas, cómo se van a coordinar con otras dependencias y cómo van a evaluar y corregir el plan si algo sale mal. En resumen, es como una lista de lo que no puede faltar en esos programas.
- Art. 33El Jefe de Gobierno y la Secretaría están obligados a tomar en cuenta lo que diga el Consejo de Vivienda sobre los programas de casas o departamentos. No es que tengan que hacerle caso a la fuerza, pero sí deben revisar y pensar sus opiniones antes de decidir. El Consejo de Vivienda es un grupo que asesora en temas de vivienda para la ciudad. En pocas palabras, quien manda debe escuchar lo que opina este consejo sobre los planes de construir o mejorar viviendas.
- Art. 34El gobierno de la Ciudad debe escuchar lo que proponen los grupos de la sociedad, las empresas y las personas interesadas en el tema de la vivienda. Para hacer los planes y programas de vivienda, el gobierno usará esas ideas que le manden al Consejo de Vivienda. Eso quiere decir que no decide solo, sino que toma en cuenta lo que la gente y los negocios le sugieren. Así, la política de vivienda se hace con la participación de todos los que quieran opinar.
- Art. 35Los programas para construir viviendas adecuadas solo se pueden hacer en terrenos que cumplan con estas condiciones: primero, que estén en zonas de la ciudad ya designadas para uso urbano, según los planes de desarrollo de tu colonia o municipio. Segundo, que estén cerca de estaciones de transporte público, como el Metro, Metrobús o similares. Tercero, que tengan servicios básicos como escuelas, parques, hospitales o mercados cerca. En pocas palabras, solo se permite construir viviendas dignas donde ya haya servicios y transporte cerca.
- Art. 36Los Programas de Vivienda tienen que cumplir con todas las leyes y reglamentos que ya existen sobre vivienda, por ejemplo, las reglas de construcción o uso del suelo. En otras palabras, no pueden hacer cosas que vayan en contra de lo que ya dice la ley. Así que cualquier proyecto de vivienda debe estar bien revisado para que no infrinja ninguna norma oficial.
- Art. 36 BisEste artículo dice que las casas y terrenos que se dan en programas de vivienda popular, social o de renta solo se pueden usar para vivir ahí, no para otra cosa. Por ejemplo, no puedes convertir tu casa en una especie de hotel o rentarla por días a turistas, como lo marca la Ley de Turismo de la Ciudad de México. La idea es que esos inmuebles sí cumplan con el propósito de ayudar a la gente a tener un hogar. Así que, si te toca una vivienda de estas, debes usarla solo para habitarla, no para negocio turístico.
- Art. 37El Consejo de Vivienda es un grupo que asesora al Gobierno de la Ciudad de México en temas de vivienda. Su trabajo es proponer ideas para planear dónde y cómo construir casas, y también dar su opinión, revisar y evaluar cómo va la política de vivienda en la ciudad. Cuando el Consejo da su opinión, debe enviarla a las autoridades que se encargan de la vivienda. Esas autoridades están obligadas a informar públicamente su respuesta en un plazo de 60 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 38La Secretaría de Vivienda se encarga de varias cosas para cumplir su labor. Primero, revisa y propone ideas sobre las políticas de vivienda y desarrollo urbano, viendo que todo esté coordinado con la zona metropolitana. También maneja un sistema de información sobre vivienda y da su opinión sobre los presupuestos para programas de vivienda. Además, recibe propuestas de empresas, organizaciones o personas interesadas, y presenta estudios sobre el tema. Por último, establece reglas para su propio funcionamiento y puede crear comités o grupos de trabajo para tratar temas específicos.
- Art. 39El Consejo de Vivienda es un grupo de personas que toman decisiones sobre temas de vivienda en la Ciudad de México. Quien lo encabeza es el Jefe de Gobierno de la ciudad, y si no puede, lo reemplaza el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. También participan un representante del gobierno federal (SEDATU), diputados locales encargados de vivienda y medio ambiente, y personas de dependencias de gobierno, universidades, empresas y grupos sociales. Para equilibrar la balanza, la mitad de los asistentes deben ser del sector social, como organizaciones vecinales o de ayuda comunitaria.
- Art. 40El Consejo de Vivienda se junta de forma normal al menos una vez cada tres meses. También puede tener reuniones especiales cuando sea necesario. Las juntas normales son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes.
- Art. 41Los miembros del Consejo trabajan de manera gratuita y no reciben ningún pago por su participación. Esto significa que nadie cobra un sueldo ni recibe dinero o beneficios económicos por ser parte del Consejo. Es un cargo honorífico, o sea, que se hace por compromiso y servicio, no por dinero. Así que no esperes que les paguen por asistir a las juntas o tomar decisiones.
- Art. 42Para que el Consejo de Vivienda pueda operar, primero tiene que crear su propio reglamento, que es como su manual de reglas internas. Ese manual va a definir cómo se organiza, quiénes lo integran y cómo trabajan. Al hacerlo, debe seguir tres principios: respetar la pluralidad (que quepan diferentes opiniones), la equidad (tratar a todos con justicia) y no dejar que el Gobierno de la Ciudad de México le imponga sus decisiones. En pocas palabras, el Consejo tiene libertad para decidir, pero siguiendo esas reglas básicas.
- Art. 43El Instituto, junto con las autoridades que correspondan, tiene que asegurarse de que cuando se construyan casas, incluyan cosas como calentadores solares, huertos en la ciudad y sistemas para tratar, juntar y purificar el agua, entre otras medidas. Esto quiere decir que las nuevas viviendas deberían tener tecnologías que cuiden el medio ambiente y aprovechen mejor los recursos naturales.
- Art. 44El Instituto, junto con el gobierno de la ciudad y las oficinas federales, va a conseguir apoyos económicos, como becas, descuentos o préstamos, para que puedas instalar tecnologías ecológicas en tu casa. Estas ecotecnologías son cosas como paneles solares, calentadores de agua que ahorran energía o sistemas para juntar agua de lluvia. O sea, si quieres hacer tu hogar más sustentable, habrá opciones de financiamiento para ayudarte a pagarlo. No se trata de que te den todo gratis, sino de que haya facilidades para que tú puedas acceder a estas mejoras.
- Art. 45El gobierno de la Ciudad de México va a crear formas para impulsar nuevas ideas y tecnologías para construir casas. Esto incluye promover el uso de materiales y productos innovadores para la construcción. Se le dará preferencia a lo que propongan las universidades y centros de investigación públicos del país. En pocas palabras, buscan que construir viviendas sea más moderno y mejor, apoyando el conocimiento de las escuelas.
- Art. 46El artículo 46 dice que usar ecotecnologías (como paneles solares o sistemas de ahorro de agua) tiene cuatro metas principales: primero, mejorar la calidad de vida de las personas que las reciben; segundo, gastar menos agua, gas y luz, aprovechando mejor los recursos naturales; tercero, reducir el Dióxido de Carbono que se contamina al aire; y cuarto, aumentar el valor de las casas donde se instalan.
- Art. 47Las ecotecnologías son cosas como paneles solares o sistemas de ahorro de agua que se ponen en las casas. La ley dice que estas deben servir para ahorrar dinero y energía, siguiendo las reglas de la "NAMA de Vivienda Sustentable" (un programa de casas ecológicas) o las normas oficiales del momento. Eso sí, el ahorro tiene que ir de acuerdo a lo que gana la persona que recibe la casa o el crédito para comprarla.
- Art. 48La ley dice que, para que las ecotecnologías (como paneles solares o calentadores ahorradores) realmente ahorren y duren como prometen, la empresa que te vendió o construyó tu casa debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlas y mantenerlas. También te tienen que dar las garantías de que funcionan bien, son de calidad y están bien instaladas. Además, deben entregarte un manual impreso (y si se puede, también en digital) para que sepas cómo cuidarlas y repararlas cuando sea necesario. Todo esto es para que tú sepas aprovecharlas al máximo y no batalles con su mantenimiento.
- Art. 49El Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría del Medio Ambiente, va a fomentar que las personas aprendan a usar las ecotecnias, que son tecnologías amigables con el ambiente, como paneles solares o sistemas de captación de lluvia. También se encargará de enseñar y capacitar a la gente sobre cómo cuidar y respetar la naturaleza. Esto aplica a toda la población, sin importar si eres especialista o no. La idea es que todos sepamos cómo vivir de una manera más ecológica.
- Art. 50Este artículo dice que, en las zonas donde se construyan casas para la gente, los desarrolladores deben mejorar los alrededores. Eso incluye diseñar banquetas y ciclovías para que puedas caminar o andar en bici sin necesidad de usar coche. También deben asegurarse de que haya servicios públicos como agua y luz, y que moverte por la ciudad sea más sencillo y ecológico. En resumen, cuando hagan conjuntos de vivienda, tienen que pensar en todo lo que necesitas a tu alrededor para vivir bien.
- Art. 51El Instituto tiene la obligación de ayudar a que los vecinos y las comunidades mejoren sus colonias, casas y espacios públicos, pero siempre cuidando el medio ambiente. Para lograr esto, debe trabajar junto con personas, grupos sociales, escuelas u organizaciones sin fines de lucro que quieran aportar dinero, trabajo o conocimientos. El objetivo es que la gente que vive en unidades habitacionales de interés social o popular tenga una mejor calidad de vida. Una de las formas de hacerlo es impulsando el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, que busca arreglar banquetas, parques, servicios y todo lo que haga falta en el barrio.
- Art. 52La Secretaría (dependencia del gobierno) va a trabajar con otras autoridades para crear, arreglar y mantener los espacios públicos, como parques o plazas. La idea es que estos lugares te ayuden a sentirte bien física y emocionalmente, que te den una sensación de libertad y bienestar, y que también bajen el estrés y la sensación de inseguridad. Además, busca que mejoren la imagen de las unidades habitacionales (como los conjuntos de departamentos o colonias). En todo lo que se haga, deben asegurarse de que los espacios sean seguros para todas las personas, sobre todo para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.
- Art. 53Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades de conseguir una vivienda digna. Para lograrlo, al hacer sus planes de vivienda, tiene que poner atención especial en quienes más lo necesitan, como la gente de escasos recursos, trabajadores, adultos mayores, madres y padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanos, la comunidad LGBTQ+ y jóvenes de entre 18 y 35 años. La idea es que nadie se quede fuera por su situación económica, cultural o social, y que todos reciban un trato justo. Es como si el gobierno tuviera la obligación de darles prioridad a estos grupos para que tengan un hogar adecuado.
- Art. 54La Secretaría y el Instituto, que son dependencias del gobierno, tienen la obligación de hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Esto significa que deben poner atención en que estas personas puedan entrar y moverse sin problemas en las viviendas. Además, si hay un edificio de varios pisos, les tienen que dar preferencia en las plantas bajas o primeros pisos para que no tengan que subir escaleras o usar elevadores. En pocas palabras, la ley busca que las casas sean accesibles y cómodas para quienes más lo necesitan.
- Art. 55La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedesatu) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deben incluir en sus programas de vivienda formas para que los jóvenes puedan conseguir una casa más fácil. Primero, tienen que impulsar que se respeten sus derechos humanos. Segundo, deben lograr que haya igualdad en el entorno físico, es decir, que todos tengan las mismas oportunidades, fomentando la equidad y que los jóvenes participen en la sociedad. Todo esto es para que más jóvenes puedan comprar una vivienda y acceder a los diferentes programas de vivienda disponibles.
- Art. 56En la Ciudad de México hay pueblos indígenas originales y comunidades de personas indígenas que llegaron a vivir aquí. Por eso, los programas de vivienda deben considerar lo siguiente: mejorar y construir casas para que la gente indígena viva mejor; dar apoyo económico para viviendas en zonas rurales; respetar su forma de vida y el lugar donde viven; cuando se construyan casas para ellos, incluir espacios para hacer actividades comunitarias y culturales según sus costumbres; darles información y servicios en su idioma si lo piden; ofrecerles cursos y ayuda técnica si quieren construir o administrar sus propias casas; y darles créditos o apoyos especiales según su situación económica.
- Art. 57El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría y el Instituto, va a repartir los programas de vivienda de forma pareja y justa. Esto aplica tanto para jefas y jefes de hogar (es decir, la persona que mantiene la casa) como para grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. La idea es que todos ellos puedan conseguir una casa o un lugar para vivir. No importa si eres hombre o mujer, el trato será el mismo.
- Art. 58El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe crear y poner en marcha programas de vivienda para los trabajadores de la ciudad. Estos programas buscan dar apoyos y condiciones especiales para construir casas, sobre todo para quienes más lo necesitan. Además, tiene que tomar todas las medidas necesarias (legales, administrativas y prácticas) para que funcionen, siempre respetando las reglas de urbanismo ya establecidas, o si es necesario, pedirle al Congreso que las cambie. También se asegura que estos programas apliquen para los trabajadores que tengan derecho a recibir créditos de instituciones nacionales de vivienda, con los mismos fines.
- Art. 59El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría o el Instituto, tiene la obligación de promover que haya rentas de vivienda que no sean caras. Esto lo hará con programas especiales para la gente que tiene menos recursos, la que es vulnerable o está en situación de pobreza. Esos programas deben incluir al menos los siguientes puntos: quiénes pueden aplicar, cómo deben ser las casas, qué estímulos o beneficios económicos habrá, cómo se va a supervisar que todo funcione bien, y cómo se va a asegurar que los inquilinos tengan la certeza de que no los van a sacar de la casa sin razón.
- Art. 60El Gobierno de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Vivienda, va a impulsar que se construyan más casas o departamentos para rentar, que sean baratos y accesibles para quienes ganan menos dinero. También le va a sugerir a la Secretaría de Finanzas que dé descuentos o trámites más sencillos (como beneficios fiscales o administrativos) para que sea más fácil construir esas viviendas. Todo esto se hará siguiendo lo que dice el Programa Institucional, que es el plan oficial del gobierno para vivienda. En pocas palabras, buscan que la gente con menos recursos pueda rentar a un precio que sí puedan pagar.
- Art. 61La Secretaría tiene la obligación de impulsar y firmar los contratos y acuerdos que sean necesarios para crear programas de renta de vivienda, o de renta con la posibilidad de comprar la casa después. Esto lo hace usando las facultades que la ley ya le da. Básicamente, es el permiso para que la dependencia pueda organizar rentas de casas o departamentos, y también planes donde puedas rentar y al final decidir si compras el inmueble.
- Art. 62Si rentas una casa o departamento, el lugar no debe tener ninguno de estos problemas: que vivan dos o más familias diferentes en el mismo espacio (hacinamiento), que esté hecha con materiales de desecho, lámina de cartón, carrizo, palma, embarro, bajareque o lámina de asbesto, y que tenga techos de materiales como palma, paja, madera o teja.
- Art. 63Este artículo dice que la casa o departamento que rentes debe estar en buenas condiciones, sin problemas graves que no se vean a simple vista y que te impidan vivir ahí. Esos problemas se llaman "vicios ocultos", como goteras escondidas o instalaciones rotas. Si el lugar tiene esas fallas, el dueño tiene que hacerse responsable según lo que digan las leyes de tu estado o del país. En pocas palabras, tienes derecho a que la vivienda que alquilas sea habitable y funcione bien desde el principio.
- Art. 64El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto (que son las dependencias encargadas del tema), tiene que hacer programas para que sea más fácil comprar casas o departamentos que ya están usados. Esto es para que diferentes grupos de personas puedan acceder a una vivienda. Pero esas casas o departamentos deben estar en buenas condiciones, es decir, que cumplan con lo que piden otras leyes sobre cómo debe ser un lugar digno para vivir.
- Art. 65El Instituto va a crear un programa especial para ayudarte a comprar una casa que ya haya sido usada por alguien más. Eso significa que podrías recibir algún apoyo económico o descuento para que te sea más fácil comprar una vivienda que no sea nueva. La idea es que el propio Instituto diseñe las reglas de cómo funcionarán esos apoyos.
- Art. 66El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría y el Instituto correspondientes, tiene la obligación de crear programas para que la gente pueda mejorar sus casas. Esto aplica también para las viviendas que están en condominios (edificios o conjuntos habitacionales). Además, esos programas deben fomentar que los ciudadanos participen activamente en arreglar o mejorar sus hogares. También se deben apoyar las llamadas "viviendas progresivas", que son casas que se van construyendo o ampliando poco a poco, conforme a las necesidades y recursos de cada familia. Básicamente, busca que tengas más oportunidades de hacer crecer o mejorar tu casa de manera gradual.
- Art. 67La Secretaría de Finanzas va a revisar cada año un programa de apoyos para los dueños de casas que estén en la lista del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico de la Ciudad de México. Si tu casa está en esa lista y necesita reparaciones o mejoras, puedes recibir esos apoyos. Pero antes de hacer cualquier cambio, las autoridades autorizadas tienen que revisar y dar su visto bueno al proyecto. En pocas palabras, es un plan para que puedas arreglar tu casa sin problemas, siempre y cuando esté protegida por su valor histórico o arquitectónico.
- Art. 68El gobierno de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Vivienda, va a poner en práctica varias ayudas para que la gente pueda construir o mejorar sus casas. Por ejemplo, van a facilitar trámites y dar descuentos en impuestos, notarías y registros para que la propiedad de tu casa quede bien segura y legal. También van a gestionar permisos de construcción, uso de suelo y hasta pueden perdonarte poner estacionamiento o pagar menos impuestos. Si tú mismo construyes tu casa, el gobierno te dará asesoría y capacitación técnica gratis. Además, van a crear préstamos, apoyos y subsidios, y cuando edifiques, tendrás que incluir espacios para actividades culturales o productivas que unan a la comunidad.
- Art. 69El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, tiene que ayudar a todas las personas y grupos que participan en construir viviendas de manera comunitaria o social. Para eso, deben ofrecer asistencia técnica de calidad, por ejemplo, con cursos, información y juntadas para compartir experiencias entre los expertos de organizaciones civiles, universidades, empresas o profesionales independientes. También incluye a instituciones de ciencia y tecnología, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, dependencias de gobierno y compañías que dan servicios o diseñan proyectos. En otras palabras, buscan que todos los involucrados tengan el apoyo técnico necesario para hacer viviendas accesibles y bien hechas.
- Art. 70Para apoyar la producción de vivienda social, cualquier programa o acción debe tomar en cuenta cómo son, qué saben, qué les gusta y en qué creen las personas que van a recibir el apoyo. No se vale imponer ideas o diseños que no vayan con su forma de vivir o su cultura. Se trata de respetar sus costumbres y conocimientos, no de llegar a cambiarlos. En pocas palabras, el apoyo a la vivienda debe adaptarse a la gente, no al revés.
- Art. 71El Gobierno de la Ciudad va a promover que se reconozcan las cooperativas de vivienda, que son grupos de personas que se organizan para construir o mejorar sus casas entre todos. Esto significa que se va a aceptar que la propiedad sea de todo el grupo, no de una sola persona. También se va a reconocer y apoyar con dinero la enseñanza sobre cómo funcionan las cooperativas. Además, se van a impulsar los valores de cooperación, como la ayuda mutua y el trabajo en equipo.
- Art. 72El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que todas las personas tengan derecho a una vivienda digna, es decir, que sea segura, decente y con servicios básicos. Para lograr esto, el gobierno puede usar dinero público, ofrecer descuentos o beneficios en impuestos, y pedir apoyo a dependencias como Infonavit o Fovissste (los organismos nacionales de vivienda), a las Alcaldías y al Gobierno Federal. También puede invitar a empresas privadas y bancos a participar en estos proyectos. Todo esto es para que más gente pueda tener un lugar adecuado donde vivir sin gastar de más.
- Art. 73El gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo posible para que los programas de esta ley se cumplan. La idea es que el dinero y los beneficios se repartan mejor entre la población, dando preferencia a quienes más lo necesitan: los que ganan poco, los trabajadores, las mamás solteras, los jóvenes de 18 a 35 años y otros grupos que requieren atención especial. En pocas palabras, el gobierno tiene que enfocarse en ayudar primero a la gente con menos recursos para que puedan ejercer sus derechos.
- Art. 74La Secretaría y el Instituto, según lo que les toca hacer, van a buscar formas de juntar dinero entre instituciones del gobierno y organizaciones sociales para pagar proyectos de vivienda. También van a impulsar planes donde tú, como beneficiario, puedas ahorrar antes para que te alcance mejor y sea más fácil construir o mejorar tu casa.
- Art. 75El presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México asigna para construir o mejorar viviendas debe aumentar cada año según la inflación, para que no pierda su valor. Además, ese gasto tiene que ser progresivo, es decir, debe ir subiendo poco a poco en lugar de mantenerse igual o bajar. Esto asegura que cada año haya más recursos disponibles para atender las necesidades de vivienda de la gente. En pocas palabras, la ley obliga a que el dinero para vivienda no se quede chico ni se reduzca.
- Art. 76El dinero del gobierno de la Ciudad de México no se puede usar para apoyar o dar subsidios a empresas privadas que construyan casas. En cambio, ese dinero solo se debe gastar en los programas oficiales de vivienda que maneje el Instituto de Vivienda y en proyectos de otras dependencias del gobierno local que estén aprobados en el Plan de Vivienda. O sea, lo público es para beneficio directo de la gente, no para negocio de particulares.
- Art. 77El artículo dice que si el Instituto te presta para una casa, lo que pagues cada mes no puede ser más del 20% de lo que ganas tú o tu familia. Tus ingresos nominales son el dinero que recibes antes de que te descuenten impuestos o cualquier otra cosa. Así que, si ganas 10,000 pesos al mes, tu pago máximo sería de 2,000 pesos. Esto es para que no te endeudes de más y puedas cubrir tus otros gastos.
- Art. 78Si pides un crédito al Instituto, debes cumplir con estos requisitos: vivir en la Ciudad de México, no ser dueño de otra casa y, si ya eres propietario, solo puedes pedir dinero para reparar, ampliar o mejorar tu vivienda. También tienes que firmar una declaración donde prometas que habitarás la casa, bajo pena de sanción si no lo haces. Además, debes comprobar tus ingresos con documentos y dejar que el Instituto verifique la información; si trabajas de manera informal, tus ingresos se calcularán según las reglas internas del Instituto. Finalmente, aplican otros requisitos que estén en esas mismas reglas.
- Art. 79El Instituto está obligado a compartir los datos de las personas que reciben sus programas con la Secretaría de Desarrollo Social, para que se agreguen a una lista oficial donde se registra a todos los beneficiarios. Esto se hace siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.
- Art. 80Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que den apoyos para vivienda tienen que pasarle los datos de quiénes los reciben a la Secretaría de Desarrollo Social. Si esos apoyos son beneficios, descuentos o trámites más fáciles, también deben dar la misma información para que se publique y se guarde en el Sistema de Información de Vivienda.
- Art. 81La constructora que venda casas o departamentos podrá recibir permisos más fáciles y rápidos por parte del gobierno de la Ciudad, siempre y cuando siga las reglas del Plan de Vivienda oficial y cumpla con todos los requisitos que pida la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría se encargará de revisar que todo se haga correctamente.
- Art. 82Si el gobierno facilita los trámites para construir o mejorar una casa (por ejemplo, dando permisos más rápido o eliminando papeleo), eso debe bajar el precio final de la vivienda o hacer que la casa sea más amplia, segura o confortable. Es decir, lo que ahorres por esos beneficios no se lo puede quedar nadie más, sino que se tiene que notar directamente en tu bolsillo o en la calidad de tu hogar. En pocas palabras, si te facilitan las cosas, tú debes salir ganando, ya sea pagando menos o viviendo mejor.
- Art. 83Este artículo dice que, aunque haya apoyos o trámites más sencillos para construir o desarrollar viviendas, eso no significa que puedas saltarte los permisos necesarios para cuidar el medio ambiente, la ciudad o los monumentos históricos. Es decir, siempre vas a necesitar autorizaciones para talar árboles, evaluar riesgos o verificar que no dañes el patrimonio cultural o urbano de la Ciudad de México. No importa si te dan facilidades administrativas, los permisos ambientales y de impacto urbano son obligatorios. En pocas palabras, ningún beneficio te exime de cumplir con los requisitos para proteger la ciudad y el entorno.
- Art. 84El gobierno de la Ciudad de México te dará beneficios, estímulos y facilidades administrativas (como descuentos o trámites más sencillos) que están escritos en esta Ley, en el Código Financiero y en otras leyes o reglas que ya estén vigentes. Además, la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno puede publicar acuerdos especiales (decisiones oficiales), ya sean de tipo administrativo o fiscal, para apoyar la construcción o compra de vivienda. Básicamente, busca que sea más fácil y barato tener casa.
- Art. 85El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la facultad de emitir acuerdos para poner en marcha apoyos o beneficios en los Programas de Vivienda. Estos beneficios deben respetar las leyes de vivienda vigentes. Además, el Jefe de Gobierno debe tomar en cuenta las sugerencias que haga el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México.
- Art. 86Este artículo dice que cuando el gobierno quiera proponer cobrar nuevos impuestos o derechos (como pagos por servicios públicos), la Secretaría de Finanzas debe incluirlos en el proyecto de presupuesto que se manda cada año al Congreso para que lo apruebe. Es decir, no se pueden crear nuevos cobros a los ciudadanos sin que estén dentro del presupuesto que los diputados analizan y autorizan.
- Art. 87El gobierno de la Ciudad de México tiene que aplicar medidas para apoyar la producción de vivienda social, es decir, casas construidas por cooperativas, organizaciones o comunidades, no por empresas privadas. Primero, deben ayudar a que la gente pueda regularizar los terrenos y casas donde vive, dándoles facilidades para pagar menos impuestos o para hacer trámites ante notarías y registros. Segundo, tienen que hacer más sencillo conseguir permisos como el número oficial de la casa, la zonificación (qué uso se le puede dar al terreno) y las licencias de construcción. Por último, deben dar apoyos y descuentos en el pago de impuestos y derechos relacionados con esos trámites y con la compra-venta de las propiedades de estos proyectos.
- Art. 88Cuando compres un terreno o una casa que antes fue propiedad del Gobierno de la Ciudad de México o de su instituto de vivienda, ya no vas a necesitar un papel que diga que la propiedad no tiene deudas, ni un certificado que asegure que no debe impuestos. Tampoco vas a requerir una constancia de que no le debes nada a la Tesorería. Además, el precio que pagaste por la propiedad se tomará como el valor oficial para todo, sin necesidad de un avalúo extra.
- Art. 89El artículo dice que los contratos y trámites relacionados con propiedades (como casas o terrenos) que cubre esta ley pueden tener descuentos o pagar menos impuestos, derechos o contribuciones. Esos beneficios los va a definir la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad. En otras palabras, si compras o vendes un inmueble, podrías pagar menos, pero solo si el Jefe de Gobierno lo autoriza con reglas específicas.
- Art. 90Cuando quieras hacer trámites como escriturar una casa o registrar un terreno, los datos oficiales del inmueble (como dónde está, cuánto mide y sus límites) son los que aparecen en el Registro Público de la Propiedad. Eso significa que, aunque tú tengas un papel o un contrato con otra información, para el gobierno y las autoridades lo que cuenta es lo que está anotado en ese registro. Así que no puedes inventar medidas o linderos diferentes a los que ya están registrados.
- Art. 91El gobierno de la Ciudad y el Congreso local van a crear reglas o leyes nuevas para que se use mejor el suelo, es decir, los terrenos disponibles. Esto lo harán en zonas donde ya esté permitido construir viviendas según los planes de desarrollo urbano que el Congreso haya aprobado. La idea es que esos terrenos se aprovechen al máximo para construir casas o departamentos, siguiendo lo que digan esos planes.
- Art. 92El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría, va a crear un plan para usar el suelo y los terrenos disponibles de manera que la ciudad crezca bien y haya vivienda para todos. La idea es que la propiedad privada también sirva para el bien de la comunidad. Para lograrlo, se seguirán estas reglas: Primero, lo que beneficie a todos los ciudadanos es más importante que los intereses de una sola persona. Segundo, los costos y beneficios del crecimiento de la ciudad se van a repartir de manera justa y equitativa. Tercero, el acceso a los recursos naturales debe ser responsable y tomar en cuenta lo social, cultural y el cuidado del ambiente. Cuarto, toda la gente debe tener las mismas oportunidades de usar servicios, espacios públicos y todo lo que la ciudad ofrece. Quinto, hay que usar al máximo todos los terrenos y edificios, sean del gobierno o particulares, que estén vacíos, sin usar o mal aprovechados, y también renovarlos para que cumplan con su función social. Por último, se busca recuperar y darle más valor a los espacios públicos como parques, plazas y calles para que todos los disfruten.
- Art. 93El Instituto usará dinero público y privado para tres cosas. Primero, comprar terrenos para construir casas baratas para la gente de pocos recursos. Segundo, crear programas donde puedas juntar créditos, ahorros y apoyos del gobierno para comprar un pedazo de tierra. Tercero, evitar que la gente invada terrenos que no deben, como áreas verdes o protegidas, ofreciéndoles terrenos legales, sobre todo a indígenas, pobres o personas en zonas peligrosas.
- Art. 94El Gobierno de la Ciudad de México usará el dinero que junte de las constructoras por concepto de mejoras, mitigaciones o aumento de densidad para arreglar banquetas, parques, calles y todo lo que esté alrededor de donde construyeron. También puede pedirle al Congreso local que cambie las leyes de desarrollo urbano para que el dinero ayude a ordenar el crecimiento de la ciudad de manera justa. La Secretaría de Finanzas puede proponer darle una parte de ese dinero al Instituto de Vivienda para comprar terrenos y construir casas baratas para la gente que más lo necesita.
- Art. 95Las organizaciones sociales de vivienda (grupos de personas que se juntan para conseguir casa propia) pueden poner terrenos de su propiedad para construir viviendas de interés social o popular, pero solo si sus miembros cumplen con las reglas que el Instituto establezca para decidir quién tiene prioridad. También las personas que no estén en ninguna organización pueden aportar sus terrenos o predios para lo mismo.
- Art. 96Las alcaldías deben trabajar junto con los municipios del Valle de México para que el precio del suelo no suba tanto y así evitar que la ciudad se siga extendiendo sin control. Básicamente, quieren coordinar acciones para que haya más vivienda sin que la mancha urbana crezca sin parar.
- Art. 97El Instituto, junto con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad, debe conseguir terrenos y edificios para crear un "banco de suelo", que es como un fondo de propiedades para construir vivienda. Pueden usar lotes vacíos, casas abandonadas, edificios que no sean para vivir, o viviendas en muy mal estado que estén en zonas donde se pueda construir más. Para esto, la Secretaría y el Instituto pueden pedir que se expropien terrenos o inmuebles, es decir, que el gobierno los tome por ser de utilidad pública, siempre siguiendo los planes de desarrollo urbano. Esto lo hacen para cumplir con su programa de vivienda.
- Art. 98La bolsa de suelo es un inventario de terrenos que el gobierno guarda para construir viviendas o proyectos urbanos. Estos terrenos deben ser aptos para construirse (viables técnicamente) y tener todo en orden con las leyes (viables jurídicamente). El objetivo es que nadie compre terrenos solo para hacer negocio y subirles el precio, o para construir donde no se debe, como áreas ecológicas protegidas. Todo esto tiene que ir de acuerdo con los planes de desarrollo que ya existen. En pocas palabras, es una medida para que la ciudad crezca de manera ordenada y sin dañar el medio ambiente.
- Art. 99Si la Secretaría o el Instituto se enteran de que hay un terreno o casa que no tiene dueño conocido (algo así como "está botado"), pueden avisarle a la autoridad que corresponda. Si todo está en orden, ese bien se lo queda el gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las leyes que aplican para eso. Básicamente, si nadie reclama la propiedad, pasa a ser del gobierno.
- Art. 100El gobierno de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, va a procurar que las casas o terrenos que sean confiscados (quitados por la ley) se usen para la bolsa de suelo, que es como un fondo de terrenos para construir viviendas. Esto aplica solo cuando los bienes hayan sido adjudicados por el proceso de extinción de dominio, que es cuando el Estado se queda con propiedades relacionadas con delitos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que ya existen en la Ley de Extinción de Dominio de la ciudad. En pocas palabras, buscan que esas propiedades decomisadas se aprovechen para generar más suelo donde se pueda construir vivienda de interés social.
- Art. 101El Sistema de Información de la Vivienda sirve para juntar, crear y compartir datos necesarios para planear, aplicar, dar seguimiento y evaluar las políticas de vivienda en la Ciudad de México. También ayuda a organizar mejor la oferta de casas y departamentos. Este sistema debe ser parte del SIEDU (el sistema que junta toda la información urbana de la ciudad) y publicarse en el sitio web de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, siguiendo las leyes correspondientes. Básicamente, es como una base de datos pública para que todos puedan consultar cómo se maneja la vivienda en la ciudad.
- Art. 102Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México (a través de una dependencia) va a crear y manejar un sistema con toda la información sobre vivienda. Este sistema juntará datos de distintas oficinas de gobierno sobre temas como créditos, subsidios, cuántas viviendas se construyen y cómo crece el mercado de casas y departamentos. La idea es tener datos claros para saber si las políticas de vivienda están funcionando o no. También debe incluir información sobre la vivienda hecha por la gente o por organizaciones sociales.
- Art. 103El Sistema de Información de la Vivienda tiene que renovar sus datos cada año, sin fallar. Esto significa que la información sobre casas, departamentos y terrenos que tiene el gobierno se debe poner al día una vez al año. Así la gente puede consultar datos recientes y confiables cuando busque una vivienda.
- Art. 104El artículo 104 dice que debe haber un sistema (como una base de datos) que guarde información actualizada sobre las casas y departamentos en la Ciudad de México. Este sistema debe incluir datos sobre cuántas viviendas faltan, cuántas se rentan, cómo están las casas (si son de buena calidad y tienen suficiente espacio), si tienen acceso a servicios como agua y luz, y si hay lugares públicos cerca. También debe calcular cuánta vivienda se necesita, cuánta se ofrece y cuánto terreno hay disponible para construir más. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad.
- Art. 105El Sistema de Información, además de lo que ya dice el artículo anterior, debe tomar en cuenta lo siguiente: primero, sus objetivos, metas y hasta dónde llega en cada zona del país. Segundo, debe definir a los beneficiarios según lo que ganan, medido en veces de la Unidad de Cuenta (que es una medida de valor fija actualizable). Tercero, reporta los avances de los programas de vivienda y cómo se aplica el Desarrollo Orientado al Transporte, que es construir casas cerca del transporte público. Cuarto, evalúa las viviendas viendo si están cerca de trabajos, si son cómodas y si se adaptan a las costumbres y al medio ambiente. Quinto, mide los precios del suelo y cómo se evita que suban mucho por especulación, y cómo esto afecta los programas de vivienda.
- Art. 106Las dependencias del gobierno que manejan recursos para construir vivienda deben informar a la gente, de forma clara y a tiempo, en qué gastan el dinero y cómo funcionan sus programas. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. La idea es que cualquier persona pueda saber y entender cómo se usan los recursos públicos en temas de vivienda.
- Art. 107La Secretaría y el Instituto tienen la obligación de reportar cualquier acto ilegal ante las autoridades que correspondan. Esto aplica cuando agentes inmobiliarios, directores de obra, empresas constructoras, supervisores o grupos de vivienda no cumplan con lo que dice esta ley. En palabras simples: si alguien hace algo prohibido, ellos deben avisar a las autoridades para que actúen. Esto es para garantizar que todos sigan las reglas y no haya trampas en los procesos de vivienda.
- Art. 108Para que una denuncia sea válida, debes presentar pruebas como documentos o cualquier otro dato que muestre que alguien cometió una falta contra lo que dice esta ley. También esas pruebas tienen que dejar claro que probablemente esa persona es la responsable. Las denuncias que se hacen sin dar tu nombre, o sea anónimas, no sirven para nada.
- Art. 109Si una autoridad te afectó con su decisión, tienes dos opciones para defenderte: o presentas un reclamo o queja formal (recurso de inconformidad) siguiendo el procedimiento de la ley del tema, o demandas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de tu estado para anular su acto.
- Art. 110Si una organización de vivienda hace cosas que van en contra de lo que dice la ley, el Instituto le suspenderá su permiso para trabajar con ellos, hasta que arregle el problema. Además, si algún miembro de la organización está usando el asunto para ganar dinero de manera evidente y no para ayudar, eso se considera algo grave. En ese caso, la suspensión será para siempre, sin posibilidad de que vuelvan a trabajar con el Instituto.
- Art. 111Este artículo dice que la Secretaría y el Instituto tienen que anotar en el Sistema de Información de la Vivienda los datos de funcionarios públicos, agentes de bienes raíces, ingenieros o arquitectos que firman obras, empresas que construyen casas, supervisores y organizaciones sociales de vivienda que hayan recibido alguna sanción o castigo oficial. También tienen que pasar esa misma información a las Cámaras de Comercio, siguiendo lo que marcan las leyes correspondientes. En pocas palabras, se crea un registro público de quiénes están vetados o multados en el mundo de la vivienda para que todos estén enterados.
- Art. 112Si eres director o responsable de una obra de construcción y no cumples con lo que dice esta Ley y otras reglas relacionadas, te pueden aplicar sanciones. Esas sanciones son castigos por haber hecho algo mal, como multas o suspensiones. Básicamente, el artículo dice que si te pasas de listo o ignoras las reglas, te va a ir mal.
- Art. 113Si un arquitecto o ingeniero encargado de una construcción hace cosas diferentes a las que estaban permitidas, tiene que derribar lo que construyó de más, pero solo después de que la autoridad correspondiente lo ordene. Aparte de eso, también puede recibir multas o castigos por parte del gobierno, e incluso enfrentar problemas legales civiles o penales. En pocas palabras, no puede cambiar el proyecto sin permiso, y si lo hace, lo van a obligar a tirar lo que construyó y le van a aplicar otras sanciones.
- Art. 114Si una empresa que construye casas o un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) comete una falta, les pueden aplicar varios castigos. Los más comunes son: suspenderlos por un tiempo, cancelarles el permiso para trabajar, cerrar la obra de manera temporal o para siempre, ponerles una multa, o borrarlos del registro oficial por hasta seis años. Todo depende de qué tan grave sea lo que hicieron.
- Art. 115Si una constructora no tiene permiso para hacer un desarrollo inmobiliario (casas, departamentos, etc.), el gobierno lo va a publicar para que todos se enteren. Lo va a dar a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en un periódico muy leído. Así, cualquier persona puede saber que ese proyecto no está autorizado.
- Art. 116Si eres beneficiario de un programa de renta de vivienda y no cumples con lo que dice el contrato o las reglas del programa, te pueden aplicar sanciones. Estas pueden ser: darte por terminado el contrato de renta, obligarte a pagar los daños si a propósito dañas la estructura de la casa, o quitarte los beneficios que recibiste del programa.
- Art. 117Si una empresa constructora no cumple con esta ley o con lo que dice el programa de vivienda, puede recibir varias sanciones. Por ejemplo, le pueden cancelar los contratos que haya firmado, quitarle la autorización para construir o cobrarle multas que ya estaban acordadas. También puede tener que pagar por los daños y pérdidas que haya causado, o incluso cancelarle su registro ante el gobierno por hasta seis años. Por último, si afectó a otras personas, tendrá que pagarles la fianza de inmediato.
- Art. 118Si una empresa que construye casas no cumple con lo que debe, el Instituto de Vivienda y la Secretaría pueden llevar el problema ante los jueces de la Ciudad de México para resolverlo. Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad. Con esta nueva ley, se cancela la anterior Ley de Vivienda del Distrito Federal que estaba vigente desde el año 2000. El Jefe de Gobierno tiene 60 días para crear un reglamento que asegure que las viviendas cumplan con condiciones dignas y con los derechos humanos. Para que todo funcione, la Secretaría y el Instituto deben tener el dinero y el personal necesario.