Artículo 55 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedesatu) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deben incluir en sus programas de vivienda formas para que los jóvenes puedan conseguir una casa más fácil. Primero, tienen que impulsar que se respeten sus derechos humanos. Segundo, deben lograr que haya igualdad en el entorno físico, es decir, que todos tengan las mismas oportunidades, fomentando la equidad y que los jóvenes participen en la sociedad. Todo esto es para que más jóvenes puedan comprar una vivienda y acceder a los diferentes programas de vivienda disponibles.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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