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Artículo 56 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México hay pueblos indígenas originales y comunidades de personas indígenas que llegaron a vivir aquí. Por eso, los programas de vivienda deben considerar lo siguiente: mejorar y construir casas para que la gente indígena viva mejor; dar apoyo económico para viviendas en zonas rurales; respetar su forma de vida y el lugar donde viven; cuando se construyan casas para ellos, incluir espacios para hacer actividades comunitarias y culturales según sus costumbres; darles información y servicios en su idioma si lo piden; ofrecerles cursos y ayuda técnica si quieren construir o administrar sus propias casas; y darles créditos o apoyos especiales según su situación económica.

Texto oficial

Artículo 56. En la Ciudad de México, existen pueblos originarios, barrios y comunidades de indígenas residentes, por lo que los Programas de vivienda, contemplarán lo siguiente: I. El mejoramiento y producción social de viviendas que contribuyan al aumento del nivel de vida de la población indígena de la Ciudad de México; II. El financiamiento e impulso de programas de vivienda rural; III. Las particularidades culturales y el respeto al hábitat de dicha población o comunidad indígena, ya sea originaria o residente en la Ciudad de México; IV. En la edificación y construcción de la vivienda específica para la población indígena, se incorporarán los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias de sus usos y costumbres, de manera que se fortalezca su identidad étnica en la Ciudad de México; V. El acceso a la información, requerimientos y servicios a la población indígena se hará en su lengua materna cuando así lo requieran; VI. Para la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración, se brindará capacitación y asesoría técnica; y VII. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidio específicos, de acuerdo a su situación económica o social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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