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Artículo 57 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría y el Instituto, va a repartir los programas de vivienda de forma pareja y justa. Esto aplica tanto para jefas y jefes de hogar (es decir, la persona que mantiene la casa) como para grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. La idea es que todos ellos puedan conseguir una casa o un lugar para vivir. No importa si eres hombre o mujer, el trato será el mismo.

Texto oficial

Artículo 57. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.