Artículo 58 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe crear y poner en marcha programas de vivienda para los trabajadores de la ciudad. Estos programas buscan dar apoyos y condiciones especiales para construir casas, sobre todo para quienes más lo necesitan. Además, tiene que tomar todas las medidas necesarias (legales, administrativas y prácticas) para que funcionen, siempre respetando las reglas de urbanismo ya establecidas, o si es necesario, pedirle al Congreso que las cambie. También se asegura que estos programas apliquen para los trabajadores que tengan derecho a recibir créditos de instituciones nacionales de vivienda, con los mismos fines.
Texto oficial
Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará Programas de Vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, cuyo objeto será establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda que se orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población. Asimismo, deberá considerar todas las acciones y medidas administrativas, jurídicas y operativas que garanticen su cumplimiento, respetando siempre la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento establecido para su modificación por parte del Órgano Legislativo. Se garantizará la aplicación de programas de vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda con los mismos objetivos señalados en el párrafo anterior. TÍTULO V DE LA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO, DE LA VIVIENDA USADA Y DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO
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