Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe crear y poner en marcha programas de vivienda para los trabajadores de la ciudad. Estos programas buscan dar apoyos y condiciones especiales para construir casas, sobre todo para quienes más lo necesitan. Además, tiene que tomar todas las medidas necesarias (legales, administrativas y prácticas) para que funcionen, siempre respetando las reglas de urbanismo ya establecidas, o si es necesario, pedirle al Congreso que las cambie. También se asegura que estos programas apliquen para los trabajadores que tengan derecho a recibir créditos de instituciones nacionales de vivienda, con los mismos fines.

Texto oficial

Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará Programas de Vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, cuyo objeto será establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda que se orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población. Asimismo, deberá considerar todas las acciones y medidas administrativas, jurídicas y operativas que garanticen su cumplimiento, respetando siempre la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento establecido para su modificación por parte del Órgano Legislativo. Se garantizará la aplicación de programas de vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda con los mismos objetivos señalados en el párrafo anterior. TÍTULO V DE LA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO, DE LA VIVIENDA USADA Y DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.