Artículo 59 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría o el Instituto, tiene la obligación de promover que haya rentas de vivienda que no sean caras. Esto lo hará con programas especiales para la gente que tiene menos recursos, la que es vulnerable o está en situación de pobreza. Esos programas deben incluir al menos los siguientes puntos: quiénes pueden aplicar, cómo deben ser las casas, qué estímulos o beneficios económicos habrá, cómo se va a supervisar que todo funcione bien, y cómo se va a asegurar que los inquilinos tengan la certeza de que no los van a sacar de la casa sin razón.
Texto oficial
Artículo 59. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el lnstituto, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos, que contengan como mínimo: Párrafo reformado G.O.CDMX 28/08/24 I. Ámbito de Aplicación; II. Lineamientos de Diseño; III. Estímulos e Incentivos; IV. Procedimientos de seguimiento, control y evaluación; y V. Esquemas que garanticen la certeza jurídica de la ocupación del inmueble por parte de las y los beneficiarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.