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Artículo 54 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto, que son dependencias del gobierno, tienen la obligación de hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Esto significa que deben poner atención en que estas personas puedan entrar y moverse sin problemas en las viviendas. Además, si hay un edificio de varios pisos, les tienen que dar preferencia en las plantas bajas o primeros pisos para que no tengan que subir escaleras o usar elevadores. En pocas palabras, la ley busca que las casas sean accesibles y cómodas para quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever acciones en las viviendas para fomentar la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores, dándoles preferencia en plantas bajas y primeros pisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.