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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/54
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto, que son dependencias del gobierno, tienen la obligación de hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Esto significa que deben poner atención en que estas personas puedan entrar y moverse sin problemas en las viviendas. Además, si hay un edificio de varios pisos, les tienen que dar preferencia en las plantas bajas o primeros pisos para que no tengan que subir escaleras o usar elevadores. En pocas palabras, la ley busca que las casas sean accesibles y cómodas para quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever acciones en las viviendas para fomentar la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores, dándoles preferencia en plantas bajas y primeros pisos.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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