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Artículo 53 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades de conseguir una vivienda digna. Para lograrlo, al hacer sus planes de vivienda, tiene que poner atención especial en quienes más lo necesitan, como la gente de escasos recursos, trabajadores, adultos mayores, madres y padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanos, la comunidad LGBTQ+ y jóvenes de entre 18 y 35 años. La idea es que nadie se quede fuera por su situación económica, cultural o social, y que todos reciban un trato justo. Es como si el gobierno tuviera la obligación de darles prioridad a estos grupos para que tengan un hogar adecuado.

Texto oficial

Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Reformado G.O. CDMX 02/05/2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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