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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) va a trabajar con otras autoridades para crear, arreglar y mantener los espacios públicos, como parques o plazas. La idea es que estos lugares te ayuden a sentirte bien física y emocionalmente, que te den una sensación de libertad y bienestar, y que también bajen el estrés y la sensación de inseguridad. Además, busca que mejoren la imagen de las unidades habitacionales (como los conjuntos de departamentos o colonias). En todo lo que se haga, deben asegurarse de que los espacios sean seguros para todas las personas, sobre todo para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, deberá fomentar la conformación, rehabilitación y preservación de los espacios públicos, con la finalidad de brindar beneficios físicos y emocionales, que se traduzcan en un sentimiento de bienestar y libertad, pérdida o reducción considerable del estrés y la inseguridad, mejoramiento de la imagen y el entorno de las unidades habitacionales en general. En todas las acciones que se realicen, se deberá garantizar la seguridad a toda la población y en especial a las mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en el espacio público. TÍTULO IV VIVIENDA ADECUADA E INCLUYENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y ASEQUIBLE

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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