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Artículo 51 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de ayudar a que los vecinos y las comunidades mejoren sus colonias, casas y espacios públicos, pero siempre cuidando el medio ambiente. Para lograr esto, debe trabajar junto con personas, grupos sociales, escuelas u organizaciones sin fines de lucro que quieran aportar dinero, trabajo o conocimientos. El objetivo es que la gente que vive en unidades habitacionales de interés social o popular tenga una mejor calidad de vida. Una de las formas de hacerlo es impulsando el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, que busca arreglar banquetas, parques, servicios y todo lo que haga falta en el barrio.

Texto oficial

Artículo 51. El Instituto deberá promover la producción social del hábitat, para el mejoramiento ambiental, con un enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo, infraestructura, servicios, equipamientos básicos y vivienda; en coordinación con las personas físicas o morales, productores sociales, instituciones académicas, organizaciones sociales o civiles, sin fines de lucro, que puedan utilizar sus recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo, para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes de las unidades habitacionales de interés social y popular, a través del impulso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.