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Artículo 61 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de impulsar y firmar los contratos y acuerdos que sean necesarios para crear programas de renta de vivienda, o de renta con la posibilidad de comprar la casa después. Esto lo hace usando las facultades que la ley ya le da. Básicamente, es el permiso para que la dependencia pueda organizar rentas de casas o departamentos, y también planes donde puedas rentar y al final decidir si compras el inmueble.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones, deberá fomentar, implementar y celebrar los convenios, acuerdos e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de programas de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.