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Artículo 62 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento, el lugar no debe tener ninguno de estos problemas: que vivan dos o más familias diferentes en el mismo espacio (hacinamiento), que esté hecha con materiales de desecho, lámina de cartón, carrizo, palma, embarro, bajareque o lámina de asbesto, y que tenga techos de materiales como palma, paja, madera o teja.

Texto oficial

Artículo 62. La vivienda en arrendamiento no deberá presentar ninguna de las características del rezago habitacional siguientes: I. Que exista hacinamiento: que en una vivienda particular habitada residan dos o más hogares. II. Que las viviendas estén construidas con materiales deteriorados: material de desecho, lámina de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro o bajareque. En techos: material de desecho, lámina de cartón, palma o paja; III. Que las viviendas edificadas estén construidas con materiales irregulares, tales como lámina metálica o de asbesto, madera o adobe; o en techos lámina metálica o de asbesto, madera, tejamanil o teja

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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