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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/63
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la casa o departamento que rentes debe estar en buenas condiciones, sin problemas graves que no se vean a simple vista y que te impidan vivir ahí. Esos problemas se llaman "vicios ocultos", como goteras escondidas o instalaciones rotas. Si el lugar tiene esas fallas, el dueño tiene que hacerse responsable según lo que digan las leyes de tu estado o del país. En pocas palabras, tienes derecho a que la vivienda que alquilas sea habitable y funcione bien desde el principio.

Texto oficial

Artículo 63. Las acciones en vivienda en arrendamiento, no tendrán vicios ocultos o defectos que impidan el uso de ellas. Su regulación, será conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA VIVIENDA USADA

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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