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Artículo 63 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la casa o departamento que rentes debe estar en buenas condiciones, sin problemas graves que no se vean a simple vista y que te impidan vivir ahí. Esos problemas se llaman "vicios ocultos", como goteras escondidas o instalaciones rotas. Si el lugar tiene esas fallas, el dueño tiene que hacerse responsable según lo que digan las leyes de tu estado o del país. En pocas palabras, tienes derecho a que la vivienda que alquilas sea habitable y funcione bien desde el principio.

Texto oficial

Artículo 63. Las acciones en vivienda en arrendamiento, no tendrán vicios ocultos o defectos que impidan el uso de ellas. Su regulación, será conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA VIVIENDA USADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.