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Artículo 38 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Vivienda se encarga de varias cosas para cumplir su labor. Primero, revisa y propone ideas sobre las políticas de vivienda y desarrollo urbano, viendo que todo esté coordinado con la zona metropolitana. También maneja un sistema de información sobre vivienda y da su opinión sobre los presupuestos para programas de vivienda. Además, recibe propuestas de empresas, organizaciones o personas interesadas, y presenta estudios sobre el tema. Por último, establece reglas para su propio funcionamiento y puede crear comités o grupos de trabajo para tratar temas específicos.

Texto oficial

Artículo 38. Para el cumplimiento de su objeto, la Secretaría de Vivienda tendrá las siguientes funciones: Reformado G.O. CDMX 02/05/2025 I. Conocer, analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda adecuada y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 II. Conocer, analizar y formular propuestas del Sistema de Información de la Vivienda; III. Opinar sobre los presupuestos destinados a programas de vivienda; IV. Presentar estudios en materia de vivienda; V. Recibir y analizar las propuestas que los sectores social y privado y los particulares interesados, les hagan llegar; VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y VII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo, para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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