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Artículo 39 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vivienda es un grupo de personas que toman decisiones sobre temas de vivienda en la Ciudad de México. Quien lo encabeza es el Jefe de Gobierno de la ciudad, y si no puede, lo reemplaza el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. También participan un representante del gobierno federal (SEDATU), diputados locales encargados de vivienda y medio ambiente, y personas de dependencias de gobierno, universidades, empresas y grupos sociales. Para equilibrar la balanza, la mitad de los asistentes deben ser del sector social, como organizaciones vecinales o de ayuda comunitaria.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo de Vivienda se integrará de la siguiente manera: I. Lo presidirá la o el Titular de la Jefatura de Gobierno; II. La suplencia, recaerá en la o el Titular de la Secretaría; III. El Secretario Técnico será la o el Titular de la Dirección General del Instituto; IV. Quien presida las Comisiones de Vivienda, Desarrollo e Infraestructura Urbana, Movilidad y Preservación de Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, V. Un representante nombrado por la SEDATU; VI. Un representante de cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y entidades de la administración pública local relacionadas con la vivienda; desarrollo urbano, medio ambiente y movilidad; VII. Un representante de cada colegio, del sector académico y de las cámaras empresariales que estén relacionados con el sector vivienda; y VIII. Representantes del sector social, cuya participación será paritaria con respecto al resto de los representantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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