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Artículo 40 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vivienda se junta de forma normal al menos una vez cada tres meses. También puede tener reuniones especiales cuando sea necesario. Las juntas normales son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo de Vivienda sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.