Artículo 41 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo trabajan de manera gratuita y no reciben ningún pago por su participación. Esto significa que nadie cobra un sueldo ni recibe dinero o beneficios económicos por ser parte del Consejo. Es un cargo honorífico, o sea, que se hace por compromiso y servicio, no por dinero. Así que no esperes que les paguen por asistir a las juntas o tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 41. La participación y desempeño del cargo como miembro en el Consejo, será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna por este concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.