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Artículo 41 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo trabajan de manera gratuita y no reciben ningún pago por su participación. Esto significa que nadie cobra un sueldo ni recibe dinero o beneficios económicos por ser parte del Consejo. Es un cargo honorífico, o sea, que se hace por compromiso y servicio, no por dinero. Así que no esperes que les paguen por asistir a las juntas o tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 41. La participación y desempeño del cargo como miembro en el Consejo, será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna por este concepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.