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Artículo 42 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo de Vivienda pueda operar, primero tiene que crear su propio reglamento, que es como su manual de reglas internas. Ese manual va a definir cómo se organiza, quiénes lo integran y cómo trabajan. Al hacerlo, debe seguir tres principios: respetar la pluralidad (que quepan diferentes opiniones), la equidad (tratar a todos con justicia) y no dejar que el Gobierno de la Ciudad de México le imponga sus decisiones. En pocas palabras, el Consejo tiene libertad para decidir, pero siguiendo esas reglas básicas.

Texto oficial

Artículo 42. Para su funcionamiento, el Consejo de Vivienda deberá emitir su reglamento, el cual determinará su forma de organización, integración y de trabajo, observando siempre los principios de pluralidad, equidad y autonomía del Gobierno de la Ciudad de México en su toma de decisiones. TÍTULO III DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE, DEL HÁBITAT Y DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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