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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con las autoridades que correspondan, tiene que asegurarse de que cuando se construyan casas, incluyan cosas como calentadores solares, huertos en la ciudad y sistemas para tratar, juntar y purificar el agua, entre otras medidas. Esto quiere decir que las nuevas viviendas deberían tener tecnologías que cuiden el medio ambiente y aprovechen mejor los recursos naturales.

Texto oficial

Artículo 43. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, deberá prever en la construcción de la vivienda, la implementación de calentadores solares, huertos urbanos, así como sistemas de tratamiento, recolección y potabilización del agua, entre otras.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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