Artículo 37 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Vivienda es un grupo que asesora al Gobierno de la Ciudad de México en temas de vivienda. Su trabajo es proponer ideas para planear dónde y cómo construir casas, y también dar su opinión, revisar y evaluar cómo va la política de vivienda en la ciudad. Cuando el Consejo da su opinión, debe enviarla a las autoridades que se encargan de la vivienda. Esas autoridades están obligadas a informar públicamente su respuesta en un plazo de 60 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 37. El Consejo de Vivienda, será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo, que tendrá como objeto: I. Proponer medidas para la planeación de vivienda; y II. Formular opiniones, dar seguimiento y evaluar la Política de Vivienda de la Ciudad de México. El Consejo de Vivienda deberá enviar sus opiniones a las autoridades encargadas de formular y conducir la política de vivienda en la Ciudad. Las autoridades, en un lapso no mayor a 60 días hábiles, tendrán la obligación de informar a la opinión pública la respuesta a los planteamientos del propio Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.