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Artículo 36 Bis de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las casas y terrenos que se dan en programas de vivienda popular, social o de renta solo se pueden usar para vivir ahí, no para otra cosa. Por ejemplo, no puedes convertir tu casa en una especie de hotel o rentarla por días a turistas, como lo marca la Ley de Turismo de la Ciudad de México. La idea es que esos inmuebles sí cumplan con el propósito de ayudar a la gente a tener un hogar. Así que, si te toca una vivienda de estas, debes usarla solo para habitarla, no para negocio turístico.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. Articulo adicionada G.O. CDMX 03/10/24 CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIVIENDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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