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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las casas y terrenos que se dan en programas de vivienda popular, social o de renta solo se pueden usar para vivir ahí, no para otra cosa. Por ejemplo, no puedes convertir tu casa en una especie de hotel o rentarla por días a turistas, como lo marca la Ley de Turismo de la Ciudad de México. La idea es que esos inmuebles sí cumplan con el propósito de ayudar a la gente a tener un hogar. Así que, si te toca una vivienda de estas, debes usarla solo para habitarla, no para negocio turístico.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. Articulo adicionada G.O. CDMX 03/10/24 CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIVIENDA

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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