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Artículo 17 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto tiene que dar a conocer las reglas sobre cómo va a invertir su dinero, cómo va a evaluar y repartir sus recursos, cómo va a comprar terrenos o edificios, y cómo va a operar en general. Todo eso lo hace su Órgano de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes. La idea es que todo sea claro, eficiente, que genere ganancias y cumpla con el objetivo del Instituto. Para que cualquier persona lo pueda consultar, lo publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 17. El Instituto, anualmente, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá y publicará los criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de inmuebles y reglas de operación y funcionamiento, a efecto de asegurar la eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines, para lo cual ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN IV DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.