Artículo 18 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de cada alcaldía de la Ciudad de México tienen dos tareas principales en cuanto a la vivienda. Primero, deben hacer estudios para saber cuántas casas o departamentos hacen falta en su zona, y para eso tienen que preguntarle a la gente que vive ahí. Después, le pasan esa información a la Secretaría de Desarrollo Urbano y al Instituto de Vivienda para que la tomen en cuenta al hacer sus planes. Segundo, tienen que cuidar, junto con otras autoridades, que las calles y espacios alrededor de las casas estén en buen estado, sean seguros, accesibles para todos y de buena calidad.
Texto oficial
Artículo 18. Los Órganos Políticos Administrativos tendrán como atribuciones en materia de vivienda, las siguientes: I. Formular diagnósticos a través de la participación ciudadana, sobre los requerimientos de vivienda en cada demarcación, para que la Secretaría y el Instituto los consideren en los programas de vivienda; y II. Velar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes, por el mantenimiento y mejora del entorno de la vivienda, de tal manera que el espacio público sea equitativo, accesible, seguro y de calidad. SECCIÓN V DEL ÓRGANO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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