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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/117
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa constructora no cumple con esta ley o con lo que dice el programa de vivienda, puede recibir varias sanciones. Por ejemplo, le pueden cancelar los contratos que haya firmado, quitarle la autorización para construir o cobrarle multas que ya estaban acordadas. También puede tener que pagar por los daños y pérdidas que haya causado, o incluso cancelarle su registro ante el gobierno por hasta seis años. Por último, si afectó a otras personas, tendrá que pagarles la fianza de inmediato.

Texto oficial

Artículo 117. En caso de incumplimiento de esta Ley y lo establecido en los Programas de Vivienda; las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda, podrán ser: I. Rescisión de los contratos celebrados; II. Cancelación de la autorización; III. Aplicación de las penas convencionales; IV. Pago de daños y Perjuicios; V. La cancelación de su registro ante la Secretaría y el Instituto, hasta por seis años; y VI. Hacer efectiva la fianza de modo inmediato de los terceros afectados.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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