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Artículo 117 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa constructora no cumple con esta ley o con lo que dice el programa de vivienda, puede recibir varias sanciones. Por ejemplo, le pueden cancelar los contratos que haya firmado, quitarle la autorización para construir o cobrarle multas que ya estaban acordadas. También puede tener que pagar por los daños y pérdidas que haya causado, o incluso cancelarle su registro ante el gobierno por hasta seis años. Por último, si afectó a otras personas, tendrá que pagarles la fianza de inmediato.

Texto oficial

Artículo 117. En caso de incumplimiento de esta Ley y lo establecido en los Programas de Vivienda; las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda, podrán ser: I. Rescisión de los contratos celebrados; II. Cancelación de la autorización; III. Aplicación de las penas convencionales; IV. Pago de daños y Perjuicios; V. La cancelación de su registro ante la Secretaría y el Instituto, hasta por seis años; y VI. Hacer efectiva la fianza de modo inmediato de los terceros afectados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.