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Artículo 118 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que construye casas no cumple con lo que debe, el Instituto de Vivienda y la Secretaría pueden llevar el problema ante los jueces de la Ciudad de México para resolverlo. Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad. Con esta nueva ley, se cancela la anterior Ley de Vivienda del Distrito Federal que estaba vigente desde el año 2000. El Jefe de Gobierno tiene 60 días para crear un reglamento que asegure que las viviendas cumplan con condiciones dignas y con los derechos humanos. Para que todo funcione, la Secretaría y el Instituto deben tener el dinero y el personal necesario.

Texto oficial

Artículo 118. Para el debido cumplimiento de las obligaciones de las empresas desarrolladoras de vivienda, el Instituto y la Secretaría, podrán someter cualquier tipo de controversia, ante los Tribunales de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase al Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. ARTÍCULO CUARTO. - Se abroga la Ley de Vivienda del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 2 de marzo del 2000. ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO SEXTO. - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de la Ley que se crea, el cual deberá prever las condiciones de habitabilidad que aquí se encuentran, así como estar armonizado con el marco legal internacional en materia de derechos humanos, firmado y ratificado por México. ARTÍCULO SÉPTIMO. -Con la finalidad de que la Secretaría y el Instituto puedan cumplir con lo que establece la presente Ley, deberá contar con el presupuesto adecuado y la estructura administrativa necesaria. ARTÍCULO OCTAVO. -Una vez que se haya promulgado la Constitución de la Ciudad de México, el órgano legislativo, en un plazo de 180 días hábiles, se llevará a cabo la armonización de esta Ley con toda la legislación en la materia, y la correspondiente a los derechos estrechamente interrelacionados con el derecho a la vivienda, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Derechos Humanos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. -POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA. - FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 11 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO. – Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD MÉXICO, LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO 26 QUE FORMA PARTE DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.– Por lo que se refiere a la Reforma a la Norma de Ordenación Número 26, inscríbase lo establecido en el presente Decreto tanto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México. TERCERO.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. CUARTO.- Los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México para la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, continuarán vigentes en lo que no contravengan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2448 D Y SE ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2448 F, AMBOS NUMERALES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL YSE MODIFICAN LAS FRACCIONES XV Y XVI, ADICIONÁNDOSE UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 1; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVII BIS AL ARTÍCULO 5; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 21; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 24; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 26; SE REFORMA EL ARTÍCULO 53 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 59; Y SE REFORMA LOS ÚNICOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 60 Y 73, TODOS LOS DISPOSITIVOS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RENTAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- El registro a que se refiere el último párrafo del artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal, se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el Gobierno de la Ciudad de México establezca, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días posteriores a lo señalado en el párrafo anterior. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61 SEXIES DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2024 PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º EN SU FRACCIÓN I Y EL ARTÍCULO 19 EN SU FRACCIÓN VIII, AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE México. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 7 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, EN SUS FRACCIONES VII Y XII; 3, 4, 11, FRACCIÓN I, 13 FRACCIÓN I; 19 FRACCIÓN I, 21, FRACCIÓN II; 24 FRACCIÓN I, 26, 27, 34, 35, 38, FRACCIÓN I; 50, 53 Y 72, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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