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Artículo 116 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres beneficiario de un programa de renta de vivienda y no cumples con lo que dice el contrato o las reglas del programa, te pueden aplicar sanciones. Estas pueden ser: darte por terminado el contrato de renta, obligarte a pagar los daños si a propósito dañas la estructura de la casa, o quitarte los beneficios que recibiste del programa.

Texto oficial

Artículo 116. Las y los beneficiarios del esquema de vivienda en arrendamientos, serán sancionados cuando exista un incumplimiento que vulnere, lo establecido en los programas de vivienda respectivos. Las cuales podrán ser las siguientes: I. Recisión del contrato de vivienda en arrendamiento; II. El pago de daños y perjuicios, en caso de ocasionar alteraciones dolosas, que afecten la estructura de la vivienda en arrendamiento; y III. Suspensión de los beneficios que haya recibido, derivados del programa en comento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.