Artículo 116 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres beneficiario de un programa de renta de vivienda y no cumples con lo que dice el contrato o las reglas del programa, te pueden aplicar sanciones. Estas pueden ser: darte por terminado el contrato de renta, obligarte a pagar los daños si a propósito dañas la estructura de la casa, o quitarte los beneficios que recibiste del programa.
Texto oficial
Artículo 116. Las y los beneficiarios del esquema de vivienda en arrendamientos, serán sancionados cuando exista un incumplimiento que vulnere, lo establecido en los programas de vivienda respectivos. Las cuales podrán ser las siguientes: I. Recisión del contrato de vivienda en arrendamiento; II. El pago de daños y perjuicios, en caso de ocasionar alteraciones dolosas, que afecten la estructura de la vivienda en arrendamiento; y III. Suspensión de los beneficios que haya recibido, derivados del programa en comento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.