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Artículo 35 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas para construir viviendas adecuadas solo se pueden hacer en terrenos que cumplan con estas condiciones: primero, que estén en zonas de la ciudad ya designadas para uso urbano, según los planes de desarrollo de tu colonia o municipio. Segundo, que estén cerca de estaciones de transporte público, como el Metro, Metrobús o similares. Tercero, que tengan servicios básicos como escuelas, parques, hospitales o mercados cerca. En pocas palabras, solo se permite construir viviendas dignas donde ya haya servicios y transporte cerca.

Texto oficial

Artículo 35. Los programas de vivienda adecuada podrán realizarse en los predios que cuenten con los siguientes criterios: Reformado G.O.CDMX 02/05/2025 I. Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; y III. Se garantice el equipamiento urbano básico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.