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Artículo 95 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones sociales de vivienda (grupos de personas que se juntan para conseguir casa propia) pueden poner terrenos de su propiedad para construir viviendas de interés social o popular, pero solo si sus miembros cumplen con las reglas que el Instituto establezca para decidir quién tiene prioridad. También las personas que no estén en ninguna organización pueden aportar sus terrenos o predios para lo mismo.

Texto oficial

Artículo 95. Las organizaciones sociales de vivienda, podrán aportar los terrenos de su propiedad para la construcción de vivienda de interés social y popular, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los criterios de priorización y focalización que determine el Instituto. Asimismo, las personas que no pertenecen a una organización social de vivienda, podrán aportar los terrenos o predios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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