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Artículo 104 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que debe haber un sistema (como una base de datos) que guarde información actualizada sobre las casas y departamentos en la Ciudad de México. Este sistema debe incluir datos sobre cuántas viviendas faltan, cuántas se rentan, cómo están las casas (si son de buena calidad y tienen suficiente espacio), si tienen acceso a servicios como agua y luz, y si hay lugares públicos cerca. También debe calcular cuánta vivienda se necesita, cuánta se ofrece y cuánto terreno hay disponible para construir más. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 104. El Sistema de Información de la Vivienda contendrá, tomando en cuenta los criterios del Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, a través de determinar los cálculos sobre: I. Rezago; II. Arrendamiento; III. Necesidades y características de la vivienda, su calidad y espacios; IV. Acceso a los servicios, espacios públicos y equipamientos; V. Oferta y demanda de Vivienda; y VI. Requerimientos de suelo adecuado para urbanizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.