Artículo 105 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Información, además de lo que ya dice el artículo anterior, debe tomar en cuenta lo siguiente: primero, sus objetivos, metas y hasta dónde llega en cada zona del país. Segundo, debe definir a los beneficiarios según lo que ganan, medido en veces de la Unidad de Cuenta (que es una medida de valor fija actualizable). Tercero, reporta los avances de los programas de vivienda y cómo se aplica el Desarrollo Orientado al Transporte, que es construir casas cerca del transporte público. Cuarto, evalúa las viviendas viendo si están cerca de trabajos, si son cómodas y si se adaptan a las costumbres y al medio ambiente. Quinto, mide los precios del suelo y cómo se evita que suban mucho por especulación, y cómo esto afecta los programas de vivienda.
Texto oficial
Artículo 105. El Sistema de Información, además de lo contemplado en el artículo anterior, deberá considerar lo siguiente: I. Objetivos, metas y alcances generales así como por cobertura territorial; II. Beneficiarios por grupo de ingreso en veces Unidad de Cuenta; III. Avances y resultados de los Programas de Vivienda, así como de la estrategia para la implementación del Desarrollo Orientado al Transporte; IV. Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación, con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales, ambientales; y V. Evaluación de los precios de suelo, medidas de control que se aplican para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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