Artículo 92 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría, va a crear un plan para usar el suelo y los terrenos disponibles de manera que la ciudad crezca bien y haya vivienda para todos. La idea es que la propiedad privada también sirva para el bien de la comunidad. Para lograrlo, se seguirán estas reglas: Primero, lo que beneficie a todos los ciudadanos es más importante que los intereses de una sola persona. Segundo, los costos y beneficios del crecimiento de la ciudad se van a repartir de manera justa y equitativa. Tercero, el acceso a los recursos naturales debe ser responsable y tomar en cuenta lo social, cultural y el cuidado del ambiente. Cuarto, toda la gente debe tener las mismas oportunidades de usar servicios, espacios públicos y todo lo que la ciudad ofrece. Quinto, hay que usar al máximo todos los terrenos y edificios, sean del gobierno o particulares, que estén vacíos, sin usar o mal aprovechados, y también renovarlos para que cumplan con su función social. Por último, se busca recuperar y darle más valor a los espacios públicos como parques, plazas y calles para que todos los disfruten.
Texto oficial
Artículo 92. El Gobierno de la Ciudad de México, en conjunto con la Secretaría impulsará una política de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, que asegure la función social de la propiedad y de la ciudad, bajo los siguientes principios: I. Prevalencia del interés público frente al interés privado; II. Distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano; III. Acceso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y ambiental de la propiedad; IV. Acceso igualitario a toda la población a los servicios, equipamientos, espacios públicos y, en general, a los diversos satisfactores que deben ofrecer la ciudad; V. Pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, así como su reciclamiento, para el cumplimiento de la función social de la propiedad; y VI. Rescate y revaloración del espacio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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