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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto usará dinero público y privado para tres cosas. Primero, comprar terrenos para construir casas baratas para la gente de pocos recursos. Segundo, crear programas donde puedas juntar créditos, ahorros y apoyos del gobierno para comprar un pedazo de tierra. Tercero, evitar que la gente invada terrenos que no deben, como áreas verdes o protegidas, ofreciéndoles terrenos legales, sobre todo a indígenas, pobres o personas en zonas peligrosas.

Texto oficial

Artículo 93. El Instituto destinará recursos y desarrollará acciones, por vías de derecho público o privado, tendientes a: I. La ejecución de acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para la producción de vivienda de interés social y popular, mediante la adquisición de suelo y reservas territoriales; II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo; y III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habiten en situación de riesgo.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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