Artículo 88 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un terreno o una casa que antes fue propiedad del Gobierno de la Ciudad de México o de su instituto de vivienda, ya no vas a necesitar un papel que diga que la propiedad no tiene deudas, ni un certificado que asegure que no debe impuestos. Tampoco vas a requerir una constancia de que no le debes nada a la Tesorería. Además, el precio que pagaste por la propiedad se tomará como el valor oficial para todo, sin necesidad de un avalúo extra.
Texto oficial
Artículo 88. Para la autorización definitiva de las escrituras, contratos y documentos, en los que se hagan constar las adquisiciones de inmuebles a que se refiere esta Ley, o a la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando los bienes inmuebles provengan del régimen privado del Gobierno de la Ciudad de México o del Instituto, no será necesaria la expedición del certificado de libertad de gravámenes, ni la obtención de constancia de no adeudos de la Tesorería de la Ciudad de México a que se refiere la legislación de la materia, asimismo se tendrá como avalúo el mismo precio de venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.