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Artículo 89 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los contratos y trámites relacionados con propiedades (como casas o terrenos) que cubre esta ley pueden tener descuentos o pagar menos impuestos, derechos o contribuciones. Esos beneficios los va a definir la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad. En otras palabras, si compras o vendes un inmueble, podrías pagar menos, pero solo si el Jefe de Gobierno lo autoriza con reglas específicas.

Texto oficial

Artículo 89. Los contratos, las operaciones y actos relacionados con los inmuebles a que se refiere la presente Ley, quedan sujetos a los subsidios y reducciones del pago de impuestos, derechos o contribuciones de conformidad con las normas que al efecto expida la o el Titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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