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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/89
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los contratos y trámites relacionados con propiedades (como casas o terrenos) que cubre esta ley pueden tener descuentos o pagar menos impuestos, derechos o contribuciones. Esos beneficios los va a definir la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad. En otras palabras, si compras o vendes un inmueble, podrías pagar menos, pero solo si el Jefe de Gobierno lo autoriza con reglas específicas.

Texto oficial

Artículo 89. Los contratos, las operaciones y actos relacionados con los inmuebles a que se refiere la presente Ley, quedan sujetos a los subsidios y reducciones del pago de impuestos, derechos o contribuciones de conformidad con las normas que al efecto expida la o el Titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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