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Artículo 110 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización de vivienda hace cosas que van en contra de lo que dice la ley, el Instituto le suspenderá su permiso para trabajar con ellos, hasta que arregle el problema. Además, si algún miembro de la organización está usando el asunto para ganar dinero de manera evidente y no para ayudar, eso se considera algo grave. En ese caso, la suspensión será para siempre, sin posibilidad de que vuelvan a trabajar con el Instituto.

Texto oficial

Artículo 110. Se suspenderá la relación de gestión ante el Instituto, a la Organización Social de Vivienda que fomenten acciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, hasta que se resuelva la irregularidad. Cuando algún miembro de la organización realice actos con evidentes fines de lucro, el asunto se considerará grave y se procederá a suspender indefinidamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.