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Artículo 111 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría y el Instituto tienen que anotar en el Sistema de Información de la Vivienda los datos de funcionarios públicos, agentes de bienes raíces, ingenieros o arquitectos que firman obras, empresas que construyen casas, supervisores y organizaciones sociales de vivienda que hayan recibido alguna sanción o castigo oficial. También tienen que pasar esa misma información a las Cámaras de Comercio, siguiendo lo que marcan las leyes correspondientes. En pocas palabras, se crea un registro público de quiénes están vetados o multados en el mundo de la vivienda para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría y el Instituto incluirán en el Sistema de Información de la Vivienda, la información de los servidores públicos, profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda sancionadas Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio, conforme a las leyes aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.