Artículo 48 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, para que las ecotecnologías (como paneles solares o calentadores ahorradores) realmente ahorren y duren como prometen, la empresa que te vendió o construyó tu casa debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlas y mantenerlas. También te tienen que dar las garantías de que funcionan bien, son de calidad y están bien instaladas. Además, deben entregarte un manual impreso (y si se puede, también en digital) para que sepas cómo cuidarlas y repararlas cuando sea necesario. Todo esto es para que tú sepas aprovecharlas al máximo y no batalles con su mantenimiento.
Texto oficial
Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e instalación. Adicionalmente deberán entregar el manual de mantenimiento preventivo y correctivo, impreso y de ser posible, electrónico, de cada ecotecnia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.