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Artículo 48 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, para que las ecotecnologías (como paneles solares o calentadores ahorradores) realmente ahorren y duren como prometen, la empresa que te vendió o construyó tu casa debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlas y mantenerlas. También te tienen que dar las garantías de que funcionan bien, son de calidad y están bien instaladas. Además, deben entregarte un manual impreso (y si se puede, también en digital) para que sepas cómo cuidarlas y repararlas cuando sea necesario. Todo esto es para que tú sepas aprovecharlas al máximo y no batalles con su mantenimiento.

Texto oficial

Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e instalación. Adicionalmente deberán entregar el manual de mantenimiento preventivo y correctivo, impreso y de ser posible, electrónico, de cada ecotecnia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.