Artículo 74 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Instituto, según lo que les toca hacer, van a buscar formas de juntar dinero entre instituciones del gobierno y organizaciones sociales para pagar proyectos de vivienda. También van a impulsar planes donde tú, como beneficiario, puedas ahorrar antes para que te alcance mejor y sea más fácil construir o mejorar tu casa.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría y el Instituto, de conformidad con sus atribuciones, promoverán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas y del sector social. Asimismo promoverán esquemas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.