Artículo 97 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad, debe conseguir terrenos y edificios para crear un "banco de suelo", que es como un fondo de propiedades para construir vivienda. Pueden usar lotes vacíos, casas abandonadas, edificios que no sean para vivir, o viviendas en muy mal estado que estén en zonas donde se pueda construir más. Para esto, la Secretaría y el Instituto pueden pedir que se expropien terrenos o inmuebles, es decir, que el gobierno los tome por ser de utilidad pública, siempre siguiendo los planes de desarrollo urbano. Esto lo hacen para cumplir con su programa de vivienda.
Texto oficial
Artículo 97. Para el desarrollo de su programa, el Instituto en coordinación con otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México, y de acuerdo con sus atribuciones, deberá realizar acciones orientadas a la adquisición de reservas territoriales para la conformación de una bolsa de suelo. Conforme a los ordenamientos aplicables en la materia, a la bolsa de suelo podrán incorporarse predios baldíos, construcciones abandonadas, inmuebles con uso distinto al de vivienda, viviendas en condiciones de alto riesgo estructural en predios que puedan redensificarse. Para tal efecto, la Secretaria y el Instituto podrán proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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