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Artículo 5 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**ACCIÓN HABITACIONAL**: Es todo lo que se hace para construir, repartir, usar y mejorar casas, sus servicios y lo que las rodea (como parques o calles). **ASESORÍA INTEGRAL**: Son las ayudas que los servidores públicos te dan sin cobrarte, explicándote todo sobre cómo conseguir una vivienda, desde los trámites hasta lo legal, económico y técnico. **AUTOADMINISTRACIÓN**: Tú mismo o en grupo manejas el dinero que te dan para construir tu casa. **AUTOCONSTRUCCIÓN**: Tú, tu familia o vecinos construyen la casa directamente, sin contratar a una empresa. **AUTOPRODUCCIÓN**: Tú controlas todo el proceso de conseguir el terreno, construir y repartir la vivienda, ya sea haciéndola tú mismo o contratando a otros. **AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL**: Es un apoyo extra que te da el Instituto de Vivienda para que puedas tener casa, aunque no tengas mucho dinero para pagar. **BARRIOS ORIGINARIOS**: Son zonas de los pueblos viejos de la ciudad que comparten historia, cultura o tradiciones, y que tienen mucha antigüedad, donde la gente se siente parte de la comunidad. **BENEFICIARIOS**: Son las personas que reciben un apoyo o crédito del gobierno para obtener una vivienda o mejorar su casa. **BIENES VACANTES**: Son terrenos o edificios que no tienen dueño conocido (nadie sabe de quién son). **BOLSA DE SUELO**: Es el grupo de terrenos que la ciudad guarda para construir casas. **CIUDAD SOLIDARIA**: Significa que tus derechos a la vivienda y a

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. ACCIÓN HABITACIONAL: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, equipamiento y los servicios urbanos de las mismas; II. ASESORÍA INTEGRAL: Acciones conjuntas que se lleven a cabo, con base en la capacidad y experiencia de los servidores públicos, enfocadas a la información, gestión, seguimiento y respuesta que brinden a las personas de la Ciudad de México, en los aspectos técnicos, sociales, jurídicos, financieros, administrativos o cualquier otro que coadyuve a brindar un servicio sin fines de lucro y con un trato digno hacia los solicitantes en materia de vivienda; III. AUTOADMINISTRACIÓN: Es el proceso mediante el cual los recursos financieros para la edificación de vivienda son administrados por los beneficiarios de manera individual o colectiva; IV. AUTOCONSTRUCCIÓN: Es el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; V. AUTOPRODUCCIÓN: Es el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo control directo de los usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción. VI. AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL: Son un complemento de la inversión recuperable y tiene por objeto, que todo beneficiario de los programas del Instituto hagan realidad su garantía de derecho a la vivienda, sin que para ello se limite a su capacidad de pago; VII. BARRIOS ORIGINARIOS: Las subdivisiones territoriales de los pueblos originarios caracterizadas por compartir elementos comunes ya sean históricos, políticos, patrimoniales, culturales, ambientales, sociales y religiosos; o aquellas otras subdivisiones territoriales con antigüedad y arraigo centenario a través de los cuales se genera cohesión social, sentido de pertenencia e identidad; VIII. BENEFICIARIOS: Los sujetos favorecidos por un apoyo social o subsidio, para una acción habitacional o de un crédito para una vivienda; IX. BIENES VACANTES: De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, son aquellos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; X. BOLSA DE SUELO: El conjunto de predios con vocación urbana y habitacional, debidamente inscritos, que formen parte de la reserva territorial de la Ciudad; XI. CIUDAD SOLIDARIA: Es la afirmación de que los derechos humanos y sociales, individuales y colectivos, no pueden subordinarse al mercado mundial, ni al sistema financiero. Además, es parte fundamental del derecho a la vivienda, al hábitat, a los servicios públicos y el derecho a la ciudad; XII. COMUNIDADES INDÍGENAS: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; XIII. CRÉDITO DE VIVIENDA: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda; XIV. DERECHO A LA CIUDAD: Es el usufructo equitativo, de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de las y los habitantes de la ciudad, que les confiere legitimidad de acción y de organización basado en el respeto de sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y aun nivel de vida adecuado. Además, es un derecho interdependiente de todos los derechos humanos, internacionalmente reconocidos concebidos integralmente e incluye por tanto todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y reproductivos reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos; XV. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA: Es el derecho que tiene toda persona a tener una vivienda adecuada para sí y su familia, con una mejora continua de las condiciones de existencia; XVI. DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE: Es un modelo que replantea el desarrollo urbano y la vivienda en torno al transporte público; XVII. ECOTECNIAS: Son aplicaciones, sistemas de instalaciones, herramientas e innovaciones tecnológicas que se pueden adaptar a cualquier espacio habitable para ayudar a conservar y restablecer el equilibrio natural, a través del uso racional de los recursos naturales; XVIII. EMPRESAS DESARROLLADORAS DE VIVIENDA: Son aquellas que primordialmente se dedican al desarrollo de vivienda con recursos propios y financiamientos privados; XIX. ESTÍMULO: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las dependencias, entidades y organismos del sector público, para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas de vivienda; XX. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: Mecanismos administrativos que logran una mejora regulatoria y simplificación de trámites, a fin de garantizar el derecho a la vivienda; XXI. HÁBITAT: Es el conjunto de condiciones ambientales y materiales que permiten la satisfacción de las necesidades básicas de las y los habitantes al interior y exterior de su vivienda, permitiendo una adecuada habitabilidad; XXII. INDÍGENA: Es la persona integrante de algún pueblo o comunidad que preserva las características de su identidad originaria; la conciencia de su identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley; XXIII. INSTITUTO: El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México; organismo encargado de la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad requieren de la acción del Estado; XXIV. LEY: La Ley de Vivienda para la Ciudad de México; XXV. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: La actividad orientada a atender el deterioro del inventario habitacional, ampliar, rehabilitar o restaurar el espacio de una vivienda ya construida, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus ocupantes; XXVI. NAMA MEXICANA DE VIVIENDA SUSTENTABLE O NAMA DE VIVIENDA: Conjunto de instrumentos que certifican que la vivienda nueva en México, será construida bajo lineamientos que optimicen el uso de energía y agua, mediante el diseño arquitectónico, así como el uso de tecnologías cuyo costo-beneficio asegure la prosperidad del habitante, reduciendo la emisión de Gases Efecto Invernadero; XXVII. ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA: Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); XXVIII. ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA: Son aquellas agrupaciones de personas físicas que, actuando de manera solidaria, con un sentido social y sin fines de lucro participan en los programas y acciones que el Instituto realiza en materia de vivienda de interés social; XXIX. ÓRGANO LEGISLATIVO: El órgano de Gobierno encargado de la función legislativa; XXX. ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS: Las Demarcaciones Políticas, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; XXXI. POBLACIÓN CALLEJERA: Toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público, utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales; XXXII. POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: Los habitantes que se encuentran en condiciones de hacinamiento, que su vivienda carezca de servicios, estén en mal estado o sean insalubres; XXXIII. GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA: Los que señala la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 XXXIV. POLÍTICA DE VIVIENDA: Son las medidas de carácter general que establece el Gobierno de la Ciudad de México para garantizar el derecho a la vivienda; XXXV. PREDIOS BALDÍOS URBANIZABLES: El inmueble situado en la zona urbana que no cuenta con edificaciones y cuya zonificación, conforme a los programas de desarrollo urbano aplicables, tiene posibilidad de aprovechamiento para edificación de vivienda; XXXVI. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Es el conjunto de actividades que se realizan bajo la gestión y control directo de auto-productores y auto-constructores, que operan sin fines de lucro y que se orientan prioritariamente a atender las necesidades de la población de bajos ingresos, utilizando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías, con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones. Asimismo, incluye aquella que se realiza por procedimientos de autogestión y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil; XXXVII. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT: Conjunto de actividades de gestión para el mejoramiento ambiental, con un enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo, infraestructura, servicios, equipamientos básicos y vivienda, que realizan las personas físicas o morales, productores sociales, instituciones académicas, organizaciones sociales o civiles, sin fines de lucro, bajo su control directo y que pueden utilizar recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo de las personas para mejorar su calidad de vida, además de sus espacios habitacionales y comunitarios, de conformidad con los planes de desarrollo urbano vigentes; XXXVII Bis. PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO: Aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de México con recursos públicos a fin de ofrecer acceso a la vivienda en arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores ingresos; Fracción adicionada G.O.CDMX 28/08/24 XXXVIII. PRODUCTORES SOCIALES: Son los pertenecientes al sector social y pueden ser personas físicas o morales, grupos organizados, organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones de vivienda o de producción de bienes y servicios, gremios profesionales e institutos de asistencia técnica, que realizan procesos de autogestión para desarrollar la producción social del hábitat y la producción social de la vivienda, sin fines de lucro; XXXIX. PROGRAMAS DE VIVIENDA: Son los Programas Sectorial, Institucional y Especiales; XL. PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA: Son los que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Programa Sectorial, con la finalidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. XLI. PROGRAMA INSTITUCIONAL: El que desagrega en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Instituto, y que se deriva del Programa Sectorial. Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será bianual; XLII. PROGRAMA SECTORIAL DE VIVIENDA: Es aquel que establecerá los ejes, objetivos, estrategias, metas y acciones que se realizarán de acuerdo a lo que establece la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será bianual; XLIII. PUEBLOS ORIGINARIOS: Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Ciudad de México en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de sus actuales fronteras territoriales, y que actualmente conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas, manteniendo una continuidad histórica y que están asentados en un territorio determinado; XLIV. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México; XLV. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente de lucro; XLVI. SECTOR PÚBLICO DE VIVIENDA: Toda dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento, la gestión y la producción del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda, la infraestructura, los equipamientos o los servicios complementarios para la vivienda; XLVII. SECTOR SOCIAL: Toda persona física, moral o grupo social, que sin fines preponderantemente de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda de interés social o popular, así como sus elementos complementarios; XLVIII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XLIX. SIEDU: Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano; L. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VIVIENDA: La base de datos que la Secretaría debe integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en materia de vivienda de la Ciudad de México. Esta información deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; LI. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA: Es una forma de organización social, integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, democracia, equidad e igualdad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas en materia de vivienda. Se constituyen con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios; LII. SUBSIDIO: Es el apoyo económico, en especie, servicios técnicos o administrativos, no recuperables que otorga el Gobierno de la Ciudad de México a las y los beneficiarios de los diversos Programas en materia de vivienda, con la finalidad de financiar el acceso a una vivienda, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que sea aplicado en la obtención de una solución habitacional; LIII. SUSTENTABILIDAD: Conjunto de acciones que buscan un equilibrio entre los recursos económicos, sociales y ambientales, a través de la incorporación de ecotecnologías que permitan una interrelación con el entorno urbano, de manera que se garantice el uso de los recursos del presente, preservando los recursos para futuras generaciones; LIV. VIVIENDA ACCESIBLE: Es aquella que está orientada hacia el diseño de la vivienda y el entorno, de tal manera que las personas puedan acceder a éstas, independiente de su condición física o social; LV. VIVIENDA DE INTERÉS POPULAR: vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de dicha Unidad; LVI. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; LVII. VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA: vivienda cuyo precio máximo de venta al público no exceda de 21,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; LVIII. VIVIENDA PROGRESIVA: acción destinada a satisfacer las necesidades habitacionales y cambiantes de las personas, desde las etapas iniciales, en el proceso paulatino, escalonado y discontinuo de construcción y adaptación. Se realiza en etapas a través de mejoramientos y/o ampliaciones de acuerdo con los recursos económicos y necesidades de las y los habitantes; LIX. VIVIENDA RURAL: Edificaciones construidas en localidades que tengan menos de 2,500 habitantes, y su principal actividad económica sea el sector primario, y LX. VIVIENDA SUSTENTABLE: vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 10,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 17,314 veces el valor diario de dicha Unidad. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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