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Artículo 4 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede negar una vivienda por tu dinero, tu apariencia, tu origen, tu idioma, si eres hombre o mujer, tu edad, si tienes una discapacidad, tu estatus migratorio, tu estado de salud, si estás embarazada, tu religión, tus ideas políticas, tu preferencia sexual (como ser gay, heterosexual, bisexual, etc.), tu identidad de género (si eres hombre, mujer o no binario), tu estado civil (soltero, casado, etc.) o si vives con niños o mascotas. En pocas palabras: sin importar quién eres o cómo te ves, tienes derecho a buscar y tener un hogar.

Texto oficial

Artículo 4. Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas; así como la cohabitación con infancias y seres sintientes. Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.