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Artículo 3 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tener una vivienda es un derecho humano muy importante, como está establecido en la Constitución y en tratados internacionales que México ha firmado. Para que una casa o departamento sea considerado "adecuado", debe cumplir con varios requisitos: tener servicios básicos como agua y luz, ser un lugar seguro y con espacio suficiente para quienes viven ahí, y que su costo no sea tan alto que te impida cubrir otras necesidades como comida o salud. También debe estar en una zona accesible, cerca de escuelas, hospitales y trabajos, y estar adaptada para personas mayores o con alguna discapacidad. Por último, la vivienda debe respetar la cultura del lugar y usar materiales que no dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 3. El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: I. Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 II. Disponibilidad de infraestructura, equipamientos y servicios básicos y espacios públicos; III. Habitabilidad, la vivienda debe contar con espacios suficientes con relación al número de ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integración y el desarrollo personal, familiar y comunitario; también que cuente con seguridad estructural, condiciones higiénicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos fenómenos perturbadores que están enumerados en la Ley de Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como el mejoramiento de aquellas viviendas que se encuentren declarados como afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal; IV. Asequibilidad, de acuerdo con el nivel de ingresos de sus adquirentes o usuarios; en donde su costo no ponga en peligro o dificulte el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes; V. Accesibilidad a todos aquellos que por sus condiciones de edad, capacidad física o salud, requieren de condiciones especiales para resolver sus necesidades habitacionales y garantizar su movilidad urbana; VI. Ubicación tomando en cuenta el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, no debe de estar ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y VII. Adecuación a las soluciones arquitectónicas y urbanísticas, de los procesos productivos de la vivienda y el uso de materiales, con base en el respeto a la diversidad cultural, medioambiental y geográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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