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Artículo 2 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en esta ley hay algo que no esté explicado o que falte, se van a usar otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, la Ley Ambiental, la de Desarrollo Urbano, la de Responsabilidades de Servidores Públicos, la de Procedimiento Administrativo, la de Propiedad en Condominio y el Código Civil, todas de la Ciudad de México. También se pueden usar otras leyes federales o de la ciudad que tengan que ver con el tema de la vivienda.

Texto oficial

Artículo 2. Son de aplicación supletoria a lo no previsto en este ordenamiento, los siguientes: I. Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal; II. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IV. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; V. Ley de Régimen en Propiedad en Condominio para el Distrito Federal; y VI. El Código Civil del Distrito Federal. Así como los demás ordenamientos legales relacionados con la materia de vivienda del ámbito Federal y de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.