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Artículo 1 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica solo en la Ciudad de México y busca que todas las personas tengan derecho a una vivienda digna, sin importar su origen o situación económica. También quiere que puedas disfrutar de la ciudad, sus espacios públicos y servicios, evitando que ciertos grupos sean excluidos o marginados. Para lograrlo, define cómo se deben crear los programas de vivienda y cómo el gobierno debe apoyar la construcción de casas accesibles, sobre todo para quien más lo necesita. Además, establece que las autoridades deben poner facilidades para que los trámites de propiedades sean más rápidos y sencillos. Por último, aclara quién es responsable de hacer que estos derechos se respeten y cómo los ciudadanos pueden participar en las decisiones sobre vivienda.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a la vivienda como un derecho humano universal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de la Ciudad de México y los Tratados Internacionales en los que México es parte de la materia. II. Establecer los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad; III. Garantizar el derecho a la ciudad, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; IV. Establecer un ordenamiento jurídico armonizado que permita promover acciones orientadas a la política de vivienda, programas, instrumentos, apoyos y acciones habitacionales del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con los Órganos Políticos Administrativos y los municipios que conformen la Zona Metropolitana del Valle de México, teniendo en cuenta el desarrollo social, ambiental, cultural, económico, de movilidad y urbano, que permita ofrecer una respuesta efectiva a las necesidades de vivienda a todos sus habitantes; V. Establecer los lineamientos generales, que fortalezcan la ciudad solidaria y permitan la creación de una ciudad compacta, entendida como aquella que presenta una estructura y trama urbana de cierta densidad, está cohesionada socialmente, genera espacios de sociabilidad, crea un territorio con cercanía a los servicios y equipamientos, propicia el encuentro de actividades, permite el desarrollo de la vida en comunidad y fomenta la movilidad urbana sustentable; VI. Establecer y aplicar medidas concretas de apoyo y fomento a la construcción de vivienda y el hábitat, que se lleve a cabo a través del Instituto: a) Garantizar la certeza jurídica de la vivienda, de los conjuntos o unidades habitacionales, mediante las facilidades administrativas, notariales y registrales necesarios; b) Otorgar facilidades administrativas relacionadas con el transmisión de propiedad que los proyectos autorizados requieran; c) Diseñar estímulos, apoyos fiscales, créditos y subsidios para fomentar la construcción la vivienda de interés social y popular; VII. Establecer las normas para la producción de vivienda adecuada en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 VIII. Determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con su obligación de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. IX. Establecer los mecanismos a través de los cuales los habitantes de la Ciudad de México, en forma individual y/o colectiva por medio de sus organizaciones sociales, sectoriales, vecinales, ya sea de carácter social o privado; participarán corresponsablemente con el Estado, para garantizar la realización de este derecho. X. Definir los lineamientos y criterios de la política pública que en materia de derecho a la vivienda deberán aplicar los órganos de gobierno en sus normas internas, programas, proyectos y acciones. XI. Establecer los instrumentos y mecanismos institucionales para que los órganos de gobierno cumplan con las obligaciones generales del Estado. XII. Promover que las viviendas cuenten, sin importar su ubicación territorial con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 XIII. Integrar el Consejo de Vivienda; XIV. Propiciar, orientar y fomentar la participación de los sectores público, social, académico y privado para la producción social de la vivienda, del hábitat, mejoramiento y autoproducción de vivienda en todas sus modalidades; XV. Integrar el Sistema de Información de Vivienda de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 28/08/24 XVI. Disponer las sanciones aplicables a los particulares que incumplan con lo establecido en esta Ley y normas reglamentarias aplicables, así como a los servidores públicos que no cumplan con estas disposiciones, independientemente de las sanciones contempladas en los ordenamientos relativos a las responsabilidades de servidores públicos; y Fracción reformada G.O.CDMX 28/08/24 XVII. Garantizar la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O.CDMX 28/08/24 XVIII. Garantizar el acceso a vivienda adecuada a poblaciones vulnerables como personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y jóvenes. Fracción adicionada G.O.CDMX 02/05/2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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