Artículo 69 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, tiene que ayudar a todas las personas y grupos que participan en construir viviendas de manera comunitaria o social. Para eso, deben ofrecer asistencia técnica de calidad, por ejemplo, con cursos, información y juntadas para compartir experiencias entre los expertos de organizaciones civiles, universidades, empresas o profesionales independientes. También incluye a instituciones de ciencia y tecnología, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, dependencias de gobierno y compañías que dan servicios o diseñan proyectos. En otras palabras, buscan que todos los involucrados tengan el apoyo técnico necesario para hacer viviendas accesibles y bien hechas.
Texto oficial
Artículo 69. El Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo con sus atribuciones, deberá promover la asistencia técnica integral calificada a favor de todos los actores involucrados en la producción social de vivienda, mediante programas de capacitación, difusión e intercambio de experiencias entre los equipos técnicos de organizaciones sociales y civiles, institutos, centros o profesionales independientes que brinden asistencia técnica, instituciones académicas, científicas y tecnológicas; colegios, asociaciones o gremios profesionales; cámaras empresariales; las dependencias y organismos del sector público, las empresas prestadoras de servicios y proyectistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.