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Artículo 68 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Vivienda, va a poner en práctica varias ayudas para que la gente pueda construir o mejorar sus casas. Por ejemplo, van a facilitar trámites y dar descuentos en impuestos, notarías y registros para que la propiedad de tu casa quede bien segura y legal. También van a gestionar permisos de construcción, uso de suelo y hasta pueden perdonarte poner estacionamiento o pagar menos impuestos. Si tú mismo construyes tu casa, el gobierno te dará asesoría y capacitación técnica gratis. Además, van a crear préstamos, apoyos y subsidios, y cuando edifiques, tendrás que incluir espacios para actividades culturales o productivas que unan a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 68. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto establecerá y aplicará medidas concretas de apoyo y fomento a la producción social de vivienda y a los productores sociales de vivienda y del hábitat, entre ellas, las siguientes: I. Garantizar la certeza jurídica de la vivienda de los conjuntos o unidades habitacionales, mediante las facilidades administrativas y los apoyos fiscales, notariales y registrales necesarios; II. Gestionar ante la Secretaría facilidades administrativas para la obtención de alineamiento y número oficial, constancia de zonificación y uso de suelo, manifestaciones de obra y licencias de construcción, subdivisiones, fusiones, factibilidad ambiental, exención total o parcial de cajones de estacionamiento, reducciones fiscales y avalúos entre otras de naturaleza semejante; III. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas apoyos en el pago de impuestos y derechos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, relacionados con la transferencia de propiedad que los proyectos autorizados requieran y con otros de carácter similar; IV. Brindar asesoría y capacitación técnica integral durante la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración de la vivienda; V. Diseñar estímulos, apoyos, créditos, ayudas de beneficio social y susidios para fomentar la producción social del hábitat y la vivienda; y VI. En la edificación y construcción de la vivienda, se incorporaran los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas, con el fin de fortalecer la cohesión social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.