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Artículo 81 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La constructora que venda casas o departamentos podrá recibir permisos más fáciles y rápidos por parte del gobierno de la Ciudad, siempre y cuando siga las reglas del Plan de Vivienda oficial y cumpla con todos los requisitos que pida la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría se encargará de revisar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 81. Los programas de construcción de vivienda para la venta promovidos por el sector privado, podrán gozar de las facilidades administrativas que emita la o el Titular de la Jefatura de Gobierno, siempre y cuando se incluyan en el contexto de los Programas de Vivienda, cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria, la cual vigilará el cumplimiento estricto de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.